Artículo 40

La Policía Ministerial actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, para lo cual tendrá las siguientes obligaciones: 

I. Recibir las denuncias sobre hechos que la ley señale como delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas; 
 
II. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de que éste coordine la investigación; 
 
III. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución Federal, haciendo del conocimiento a la persona detenida los derechos que ésta le otorga; 
 
IV. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente estará obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger; 
 
V. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos; 
 
VI. Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público y a la Coordinación de Aprehensiones, Colaboraciones y Extradiciones sobre la detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables; 
 
VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público; 
 
VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá solicitar el auxilio del personal del Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en el Código Nacional y en la legislación aplicable; 
 
IX. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior; 
 
X. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación;
 
XI. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente; 
 
XII. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá: 
 
a. Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables; 
 
b. Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen; 
 
c. Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria, y 
 
d. Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica; 
 
XIII. Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos;
 
XIV. Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de informes periciales; y 
 
XV. Las demás que de acuerdo a la naturaleza de su función le señalen otras leyes y reglamentos vigentes en el Estado y las que le encomiende el Procurador General.


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