Artículo 38

El Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses, tendrá autonomía técnica en los dictámenes que emita, y los Peritos que forman parte de él no podrán ser sujetos de responsabilidad, en las opiniones y dictámenes que emitan, salvo que se demuestre dolo.

Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses tendrá las siguientes atribuciones:
 
I. Diseñar y establecer los criterios, normas técnicas y lineamientos a que deben apegarse la presentación y formulación de los dictámenes e informes de las diversas especialidades periciales;
 
II. Elaborar los mecanismos, procedimientos, programas de supervisión y seguimiento de las actividades que realicen los Peritos adscritos al Instituto;
 
III. Evaluar y supervisar la intervención de los Peritos del Instituto, en las diversas especialidades;
 
IV. Atender sin demora, las peticiones de servicios periciales que formule el Ministerio Público, las autoridades judiciales o administrativas y, canalizarlas, para su atención a los titulares de los laboratorios y departamentos de especialidades de su adscripción;
 
V. Establecer el procedimiento de registro y control, para la atención de las peticiones de servicios periciales, formuladas por los Agentes del Ministerio Público, la autoridad judicial o administrativa, así como elaborar los informes y estadísticas correspondientes;
 
VI. Establecer y operar un sistema de supervisión permanente del personal técnico científico de las diversas especialidades periciales del Instituto, a efecto de garantizar que cumplan y observen las normas jurídico administrativas vigentes en la materia;
 
VII. Habilitar Peritos cuando el Instituto no cuente con especialistas en una determinada disciplina, ciencia o arte que se requiera o en casos urgentes;
 
VIII. Tener a su cargo el archivo de identificación criminalística;
 
IX. Administrar el cuarto de evidencias transitorio con el fin de garantizar una adecuada conservación y almacenamiento de los elementos materia de prueba o evidencias físicas relacionadas con la carpeta de investigación o la causa penal;
 
X. Proponer programas de intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos con las unidades de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República, de las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados, con sus similares del extranjero e instituciones educativas, que logren el mejoramiento y la modernización de sus funciones; y
 
XI. Las demás que de acuerdo a la naturaleza de su función le señalen otras leyes y reglamentos vigentes en el Estado y las que le encomiende el Procurador General.


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