Artículo 34

Corresponde al Centro de Justicia para las Mujeres:

I. Diseñar y desarrollar, con perspectiva de género, una política persecutoria e indagatoria del delito, orientada a la prevención y sanción efectiva de la violencia contra las mujeres;
 
II. Proporcionar orientación y atención a las mujeres, sus hijas y sus hijos para salvaguardar en todo momento su integridad. Informarlas de manera clara, sencilla y concreta, sobre sus derechos y los servicios públicos o privados disponibles para su caso en particular;
 
III. Facilitar a las personas víctimas de violencia el acceso a la justicia, para combatir y contrarrestar la violencia que sufren las mujeres;
 
IV. Ofrecer un ambiente seguro, empático y confiable a las usuarias, sus hijas e hijos, en donde se respete sobre todo su dignidad;
 
V. Contribuir a la reducción de las tasas de violencias de género, familiar, sexual y de homicidios dolosos contra mujeres tipificados como feminicidios;
 
VI. Fomentar el incremento de las denuncias, reducir la impunidad y favorecer una mayor confiabilidad en el sistema de justicia;
 
VII. Evitar la revictimización de las personas usuarias del Centro;
 
VIII. Consolidar un equipo multidisciplinario profesionalizado y destacado en el tema de género y violencia contra las mujeres;
 
IX. Intervenir en representación de la Procuraduría General en el Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar;
 
X. Capacitar e instruir a los Agentes del Ministerio Público para que atiendan los casos de violencia familiar que se les presenten;
 
XI. Tomar las medidas provisionales necesarias, para que se cumplan los objetivos de atención y prevención de la Ley para Prevenir y Atender la Violencia Familiar en el Estado de Zacatecas y solicitar al juez competente se ordenen las medidas de protección que requieran las víctimas de delitos de violencia familiar; 
 
XII. Proporcionar a las personas receptoras de la violencia familiar o, en su caso, víctimas del delito, la orientación jurídica y de cualquier otra índole que resulten necesarias, para su eficaz atención y protección; 
 
XIII. Ordenar se practiquen a las personas mencionadas en la fracción anterior, los exámenes necesarios para determinar las alteraciones de su integridad física o salud, incluyendo el daño psicoemocional que presente, así como su causa probable; 
 
XIV. Promover el desarrollo de técnicas de investigación para la obtención eficaz de las pruebas necesarias en los casos de violencia familiar, con respeto a la dignidad, intimidad y privacidad de las víctimas;
 
XV. Rendir al Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar la información estadística, desagregada por sexo y por edad, sobre los casos de violencia familiar que hayan sido de su conocimiento, con las observaciones pertinentes para su seguimiento. Esta información cuidará el derecho a la intimidad de las víctimas de estos actos;
 
XVI. Asesorar a las víctimas de Violencia Familiar en lo relativo a la importancia de preservar las pruebas que se tengan respecto de la conducta de su agresor;
 
XVII. Dirigir de inmediato a la Unidad de Atención a la Violencia Familiar correspondiente, a la persona que ha sufrido lesiones físicas o de tipo emocional, si requiere intervención médica deberán ser canalizadas a un centro de salud, sin perjuicio de que se le proporcione de inmediato asesoría jurídica;
 
XVIII. Interrogar a la víctima para que manifieste si es su deseo que se promueva por la vía civil, ante el Juez competente, y en vía de providencias cautelares, orden de protección, de conformidad con lo previsto por el Código de Procedimientos Civiles. Sin perjuicio de que inicie la Carpeta de Investigación tratándose de la comisión de delitos que se persigan de oficio;
 
XIX. Dar la intervención que corresponda, a la Unidad de Atención a la Violencia Familiar, para que ejerza las facultades y obligaciones que la Ley le confiere;
 
XX. Intervenir en representación de la Procuraduría General en el Consejo Estatal para Prevenir y Erradicar toda Forma de Discriminación;
 
XXI. Intervenir en representación de la Procuraduría General en el Sistema para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado;
 
XXII. Intervenir en representación de la Procuraduría General en el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres;
 
XXIII. Impulsar la apertura de agencias del Ministerio Público  en violencia familiar y particularmente en contra de las mujeres;
 
XXIV. Impartir cursos de formación y especialización con perspectiva de género a Agentes del Ministerio Público, Peritos, Policía Ministerial, personal administrativo, así como a los servidores públicos encargados de la procuración de justicia y de la persecución del delito, a fin de mejorar la atención que se brinda a las mujeres víctimas de violencia; 
 
XXV. Brindar a las víctimas o a las personas agresoras, en su caso, la información integral sobre las instituciones públicas o privadas encargadas de su atención;
 
XXVI. Dictar las medidas necesarias para que la víctima reciba atención médica de emergencia, así como para realizar los exámenes médicos correspondientes, para lo cual, se aplicará el protocolo respectivo y se auxiliará por especialistas de los Servicios de Salud del Estado;
 
XXVII. Establecer medidas de protección adecuadas, necesarias y suficientes, para salvaguardar la integridad física de las mujeres que lo soliciten;
 
XXVIII. Intervenir por conducto de la Policía Ministerial en la ejecución de las órdenes de protección, y de las determinaciones, resoluciones y sanciones que emitan las autoridades correspondientes en materia de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas;
 
XXIX. Generar estudios, información y estadística sobre la violencia contra las mujeres y establecer una base de datos sobre los casos atendidos, tramitados o canalizados, edad, número de víctimas, tipos y modalidades de la violencia, causas, daños y recursos erogados, la cual será proporcionada a las instituciones encargadas de realizar el diagnóstico estatal y demás investigaciones relativas, y formará parte del Banco Estatal;  
 
XXX. Diseñar y ejecutar campañas de difusión para promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres;
 
XXXI. Otorgar las órdenes emergentes o preventivas a que se refiere la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas, debidamente fundadas y motivadas, tomando en consideración el riesgo o peligro existente, la seguridad de la víctima y las demás elementos de convicción con que se cuente;
 
XXXII. Informar a la víctima, desde el momento en que se presente o comparezca ante él, los derechos que le otorga la Constitución y los tratados internacionales, el Código Penal y Procesal Penal respectivo y las demás disposiciones aplicables, así como el alcance de esos derechos, debiendo dejar constancia escrita de la lectura y explicación realizada;
 
XXXIII. Vigilar el cumplimiento de los deberes consagrados en la Ley General de Víctimas, en especial el deber legal de búsqueda e identificación de víctimas desaparecidas;
 
XXXIV. Solicitar el embargo precautorio de los bienes susceptibles de aplicarse a la reparación integral del daño sufrido por la víctima, así como el ejercicio de otros derechos;
 
XXXV. Solicitar las medidas cautelares o de protección necesarias para la protección de la víctima, sus familiares y/o sus bienes, cuando sea necesario;
 
XXXVI. Solicitar las pruebas conducentes a fin de acreditar, determinar y cuantificar el daño de la víctima, especificando lo relativo a daño moral y daño material, siguiendo los criterios de la Ley General de Víctimas;
 
XXXVII. Dirigir los estudios patrimoniales e investigaciones pertinentes a fin de determinar la existencia de bienes susceptibles de extinción de dominio;
 
XXXVIII. Solicitar la reparación del daño de acuerdo con los criterios señalados en la Ley General de Víctimas;
 
XXXIX. Informar sobre las medidas alternativas de resolución de conflictos que ofrece la Ley General de Víctimas a través de instituciones como la conciliación y la mediación, y a garantizar que la opción y ejercicio de las mismas se realice con pleno conocimiento y absoluta voluntariedad;
 
XL. Cuando los bienes asegurados sean puestos bajo la custodia de la víctima o le sean devueltos, deberá informar claramente a ésta los alcances de dicha situación, y las consecuencias que acarrea para la causa penal;
 
XLI. Cuando se entregue a la víctima el cuerpo o restos humanos del familiar o personas cercanas, y no haya causado ejecutoria, le deberán informar que tiene el deber de no someter los mismos a cremación. Dicho deber sólo puede ser impuesto a la víctima en aras de hacer efectivo su derecho a la verdad y a la justicia;
 
XLII. Llevar un registro y una auditoría sobre los casos en que la víctima haya optado por alguna de las vías de solución alterna de conflictos, notificando en todo caso a las instancias de protección a la mujer a fin de que se cercioren que la víctima tuvo la asesoría requerida para la toma de dicha decisión; y
 
XLIII. Las demás que de acuerdo a la naturaleza de su función le señalen otras leyes y reglamentos vigentes en el Estado y las que le encomiende el Procurador General.


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