Artículo 33

Corresponde al Centro de Capacitación Ministerial:

I. Instrumentar el desarrollo, seguimiento y evaluación del Programa de Profesionalización de los Servidores Públicos de la Procuraduría General;
 
II. Impartir de manera permanente capacitaciones, cursos, diplomados, especialidades, adiestramientos, actualizaciones, conferencias y talleres a los servidores públicos de la Procuraduría o de otras Instituciones con quien se tenga convenio de colaboración, sobre las materias propias de la Procuración y Administración de Justicia;
 
III. Proponer y desarrollar los programas de investigación en materia Ministerial, Pericial y Policial;
 
IV. Brindar el asesoramiento que requieren personas e instituciones públicas y privadas dentro del ámbito de su especialidad;
 
V. Gestionar becas y celebrar convenios de cooperación, asesoría y asistencia con Instituciones educativas nacionales, extranjeras, públicas o privadas, para que los servidores públicos de la Procuraduría General realicen estudios en sus propias instalaciones, así como en instituciones similares del país o del extranjero; y recibir investigadores, profesores y alumnos becarios nacionales o del extranjero;
 
VI. Facilitar y gestionar ante el Instituto Nacional de Ciencias Penales de la Procuraduría General de la República, la formación, actualización y certificación de su planta docente;
 
VII. Colaborar en el diseño e implementación de políticas y normas para el reclutamiento, selección e ingreso a la Procuraduría General, la Policía Ministerial y el Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses en los términos de esta Ley y su reglamento;
 
VIII. Proporcionar apoyo académico a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, en los términos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública;
 
IX. Proponer y aplicar los contenidos de los planes y programas para la formación profesional de los servidores públicos de la Procuraduría General;
 
X. Proponer y, en su caso, publicar las convocatorias para el ingreso a la Procuraduría General;
 
XI. Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudio ante las autoridades competentes;
 
XII. Expedir constancias de las actividades para la profesionalización que se impartan; y
 
XIII. Las demás que de acuerdo a la naturaleza de su función le señalen otras leyes y reglamentos vigentes en el Estado y las que le encomiende el Procurador General.


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