Artículo 32

Corresponde a la Coordinación Administrativa:

I. Administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros de la Procuraduría General;
 
II. Coadyuvar en la planeación y organización de la Procuraduría General, a efecto de que el desarrollo de los planes y programas sean implementados eficientemente, para el logro de las metas establecidas;
 
III. Proponer al Procurador General las medidas administrativas convenientes para la mejor organización y funcionamiento de la Institución;
 
IV. Determinar y aplicar las normas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico administrativo, que deban observar las unidades administrativas de la Procuraduría General;
 
V. Coordinar la formulación del anteproyecto anual del presupuesto de egresos de la Procuraduría General, conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Finanzas y la Unidad de Planeación, y verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas;
 
VI. Ejercer y vigilar la correcta aplicación del presupuesto de la Procuraduría General;
 
VII. Representar a la Procuraduría General ante los comités de adquisiciones e infraestructura;
 
VIII. Realizar los trámites administrativos relativos a la contratación y remuneración del personal de la Procuraduría General;
 
IX. Dar trámite a ascensos, renuncias, remociones, cambios de adscripción, licencias, vacaciones y dotación de documentos de identificación al personal de la Procuraduría General;
 
X. Aplicar las sanciones económicas legalmente impuestas, a los servidores públicos de la Procuraduría General por la responsabilidad administrativa en la que hubieren incurrido;
 
XI. Despachar la correspondencia externa de la diferentes unidades administrativas de la Procuraduría General;
 
XII. Proveer los servicios generales de conservación y mantenimiento, almacén, archivos, inventarios, proveeduría, vehículos e intendencia;
 
XIII. Programar y realizar, en coordinación con la Secretaría de Administración, las adquisiciones de bienes y servicios para todas las unidades administrativas de la Procuraduría General de conformidad con las normas aplicables;
 
XIV. Elaborar el programa anual de infraestructura inmobiliaria de la Procuraduría General conforme al presupuesto anual autorizado y a las prioridades que establezca el Procurador General;
 
XV. Administrar y conservar los bienes inmuebles relacionados con los procedimientos de extinción de dominio a que se refiere la Ley de la materia;
 
XVI. Recabar los proyectos y las necesidades de financiamiento de cada una de las Unidades Administrativas de la Procuraduría General para gestionar los recursos federales o estatales suficientes para su ejecución;
 
XVII. Proponer al Procurador General la suscripción de convenios con dependencias de los tres niveles de Gobierno o con organizaciones privadas y sociales, nacionales o extranjeras, para la obtención de recursos extraordinarios que permitan fondear los proyectos de las Unidades Administrativas de la Procuraduría General;
 
XVIII. Administrar, dar mantenimiento y tener actualizado el patrimonio de la Institución;
 
XIX. Realizar, en coordinación con la Dirección General de la Policía Ministerial, los trámites necesarios para la obtención y actualización de la licencia oficial colectiva para el uso y resguardo de armas de fuego autorizada a la Procuraduría General, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Defensa Nacional;
 
XX. Administrar el Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia a que aluden los artículos 37 y 38 del Código Penal para el Estado de Zacatecas;
 
XXI. Resguardar y vigilar el correcto destino de las cauciones que los imputados hayan entregado a los Agentes del Ministerio Público adscritos a las Unidades de Investigación;
 
XXII. Realizar las comprobaciones y solventar las observaciones que le sean formuladas por la Auditoría Superior del Estado, la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra entidad fiscalizadora;
 
XXIII. Participar y vigilar los actos de entrega recepción cuando exista cambio de titular en las Unidades Administrativas de la Procuraduría General; y
 
XXIV. Las demás que de acuerdo a la naturaleza de su función le señalen otras leyes y reglamentos vigentes en el Estado y las que le encomiende el Procurador General.


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