Artículo 30

Corresponde a la Coordinación General de Módulos de Atención Temprana y Centros de Justicia Alternativa:

I. Recibir y atender con diligencia y calidez, a través de los Módulos Distritales de Atención Temprana, a las personas que acudan a solicitar los servicios públicos que proporciona la Procuraduría los cuales deben ser gratuitos y ágiles;
 
II. Proporcionar orientación jurídica y canalizar los asuntos que se le presenten, según el caso, a los Centros Distritales de Justicia Alternativa, a las Unidades   de Investigación o a otras instancias que resulten competentes;
 
III. Explicar clara y detalladamente las bondades y consecuencias jurídicas que tienen los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal;
 
IV. Recibir, de no prosperar un mecanismo alternativo, las denuncias o querellas sobre los hechos que la Ley señale como delito; 
 
V. Propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre particulares por hechos que la ley señale como delito, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad;
 
VI. Procurar, a través de los Centros Distritales de Justicia Alternativa, que los conflictos que se hagan del conocimiento de la Procuraduría, se resuelvan a través de los mecanismos alternativos establecidos en la ley de la materia tales como: la mediación, la conciliación y el procedimiento restaurativo;
 
VII. Substanciar los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, observando los principios, bases, requisitos y condiciones previstos en el artículo 17 de la Constitución Federal y la ley de la materia;
 
VIII. Elaborar los proyectos de acuerdos reparatorios a celebrarse entre los intervinientes, mismos que pondrán fin a la controversia de manera total o parcial;
 
IX. Aprobar los acuerdos reparatorios cuando estos sean de ejecución inmediata, o someter a la aprobación del Juez cuando sean de cumplimiento diferido, lo anterior para que surtan los efectos que la ley de la materia establece;
 
X. Monitorear e impulsar el cumplimiento de los acuerdos alcanzados por los intervinientes a través de apercibimientos, visitas de verificación, llamadas telefónicas, recepción o entrega de documentos, pagos, bienes u objetos, citatorios, envío de comunicaciones y cualquier otra medida necesaria para dicho cumplimiento;
 
XI. Generar una base de datos respecto de los casos atendidos y canalizados, alimentando el Sistema Informático de Gestión Integral de la Procuraduría; y
 
XII. Las demás que de acuerdo a la naturaleza de su función le señalen otras leyes y reglamentos vigentes en el Estado y las que le encomiende el Procurador General.


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