Artículo 28

Corresponde a la Coordinación de Aprehensiones, Colaboraciones y Extradiciones:

I. Ejecutar, a través de los elementos de la Policía Ministerial, los mandamientos judiciales y ministeriales de aprehensión, reaprehensión, comparecencia, arresto y presentación;
 
II. Atender las solicitudes de colaboración dirigidas a la Procuraduría por otras Procuradurías y Fiscalías del País, así como dar trámite a las solicitudes de colaboración dirigidas por la Procuraduría a otras Procuradurías y Fiscalías del país;
 
III. Solicitar a las instancias nacionales y extranjeras competentes, la extradición de personas que cuenten con mandamiento judicial de aprehensión o reaprehensión por hechos que la ley señale como delito, cometidos en el Estado y se hubieren evadido a territorio extranjero;
 
IV. Llevar el registro, control y estadística de los mandamientos judiciales y ministeriales;
 
V. Expedir constancias de antecedentes ministeriales a quien lo solicite; y
 
VI. Las demás que de acuerdo a la naturaleza de su función le señalen otras leyes y reglamentos vigentes en el Estado y las que le encomiende el Procurador General.
 
La Coordinación contará con el número de Agentes de la Policía Ministerial que determine mediante acuerdo el Procurador General y que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.


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