Artículo 27

Corresponde a la Coordinación General de Unidades de Investigación:

I. Recibir, a través de las Unidades de Investigación del Estado, las denuncias y querellas por hechos que la ley señale como delito;
 
II. Realizar las investigaciones que legalmente procedan cuando se trate de hechos que la ley señale como delito perseguible de manera oficiosa;
 
III. Supervisar que las Unidades de Investigación, integren sus carpetas de investigación bajo los principios que rigen la actuación del Ministerio Público;
 
IV. Supervisar el buen desempeño de los titulares de las Unidades de Investigación en las audiencias de control de detención, formulación de imputación, vinculación a proceso, intermedias, de juicio oral y de ejecución de sentencias;
 
V. Solicitar a los Jueces de Control y a través de los Agentes del Ministerio Público que conozcan del caso, la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Nacional por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento;
 
VI. Solicitar a los Jueces de Control y a través de los Agentes del Ministerio Público que conozcan del caso, el desahogo de la prueba anticipada en los términos que establece el Código Nacional;
 
VII. Solicitar al Órgano Jurisdiccional y a través de los Agentes del Ministerio Público que conozcan del caso, la recepción y desahogo de la prueba superveniente en términos del artículo 390 del Código Nacional;
 
VIII. Supervisar que la aplicación de criterios de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional de procesos, y procedimientos abreviados se ajusten a las disposiciones establecidas en el Código Nacional, los lineamientos emitidos por el Procurador General y demás disposiciones aplicables;
 
IX. Solicitar a la Policía Ministerial que realice, con el auxilio que se requiera del Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses, los actos de investigación sobre los hechos que la ley señale como delito del fuero común y rinda los informes correspondientes sobre las diligencias realizadas; 
 
X. Ordenar a la Policía Ministerial el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos;
 
XI. Proporcionar orientación y asesoría jurídica a los Agentes del Ministerio Público adscritos a las Unidades de Investigación;
 
XII. Adoptar las medidas necesarias para el debido resguardo, utilización y destino final de los instrumentos, objetos y productos del delito asegurados por personal de la Institución y no judicializados;
 
XIII. Revisar y autorizar las incompetencias que sean planteadas por los titulares de las Unidades de Investigación;
 
XIV. Vigilar que las Unidades de Investigación establezcan mecanismos eficientes de coordinación y colaboración con otras autoridades locales en el Distrito Judicial donde ejerzan sus funciones;
 
XV. Hacer del conocimiento del Subprocurador de Investigaciones y Procesos Penales, sin demora alguna, los hechos que la ley señale como delito grave,  de alto impacto o de trascendencia social, así como las detenciones de personas por caso urgente o flagrancia;
 
XVI. Auxiliar al Ministerio Público de la Federación, de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, en los términos que determinen las disposiciones jurídicas aplicables y los convenios suscritos para tal efecto;
 
XVII. Solicitar al Ministerio Público de la Federación, de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, su auxilio o colaboración para allegarse de datos o antecedentes para la debida integración de las Carpetas de Investigación, de conformidad con el artículo 119 de la Constitución Federal, las disposiciones jurídicas aplicables y los convenios suscritos para tal efecto;
 
XVIII. Remitir a las autoridades correspondientes las Carpetas de Investigación formadas con motivo de hechos que la ley señala como delito, en los casos que se llegue a determinar que no son competencia del Ministerio Público del Estado de Zacatecas; 
 
XIX. Integrar y mantener actualizado un banco de datos que contenga información sobre áreas geográficas, delincuentes, grupos delictivos y su dinámica en los distintos delitos, así como rendir los informes y estadísticas que establezca la normatividad interna de la Procuraduría;
 
XX. Elaborar y emprender, conjuntamente con los Directores Generales de la Policía Ministerial y del Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses, programas para mejorar la eficacia en las actividades tanto de las Unidades   de Investigación, de la propia Policía Ministerial y de los Peritos Profesionales y Técnicos del Instituto; y
 
XXI. Las demás que de acuerdo a la naturaleza de su función le señalen otras leyes y reglamentos vigentes en el Estado y las que le encomiende el Procurador General.


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