Artículo 23

Corresponde a la Subprocuraduría de Control, Justicia Alternativa y Capacitación:

I. Orientar, a través de los módulos distritales de atención temprana, a los ciudadanos que requieran los servicios públicos que presta la Procuraduría;
 
II. Procurar, a través de los Centros Distritales de Justicia Alternativa, la solución de controversias surgidas por hechos que la ley señale como delito, a través de conciliaciones, mediaciones y procedimientos restaurativos;
 
III. Orientar, clara y detalladamente, a través de los Centros Distritales de Justicia Alternativa, las bondades y consecuencias jurídicas que tienen los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal;
 
IV. Propiciar, a través de los Centros Distritales de Justicia Alternativa, el diálogo para la solución de las controversias que surjan entre particulares por hechos que la ley señala como delito, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad;
 
V. Substanciar, a través de los Centros Distritales de Justicia Alternativa los mecanismos de solución de controversias en materia penal, observando los principios, bases, requisitos y condiciones previstos en el artículo 17 de la Constitución Federal y la ley de la materia;
 
VI. Supervisar que los acuerdos reparatorios celebrados ante los Centros Distritales de Justicia Alternativa, se apeguen a las disposiciones que establece la ley de la materia;
 
VII. Realizar, a través de la Coordinación de Visitadores, revisiones y auditorías generales, especiales y de productividad a todas las Unidades de Investigación, así como a los módulos de atención temprana y centros de justicia alternativa de la Procuraduría;
 
VIII. Formular, a los Agentes del Ministerio Público y sus Oficiales Secretarios, las observaciones y recomendaciones que se deriven de las visitas practicadas;
 
IX. Dar vista, cuando así proceda, a la Unidad de Asuntos Internos y Derechos Humanos, sobre acciones u omisiones de los servidores públicos de la Procuraduría que puedan ser constitutivos de responsabilidad administrativa o penal;
 
X. Asegurar que sus observaciones y recomendaciones sean oportunamente atendidas por los servidores públicos visitados;
 
XI. Impartir, de manera permanente y a través del Centro de Capacitación Ministerial, cursos, diplomados, especialidades, adiestramientos, actualizaciones, conferencias y talleres a los servidores públicos de la Procuraduría o de otras Instituciones con quien se tenga convenio de colaboración, sobre las materias propias de la Procuración y Administración de Justicia;
 
XII. Formular el anteproyecto de presupuesto de las unidades administrativas a su cargo y responsabilidad;
 
XIII. Solicitar informes a cualquier servidor público de la Institución para el mejor cumplimiento de sus atribuciones;
 
XIV. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas de su adscripción y resolver los asuntos que sean competencia de las mismas;
 
XV. Someter a la aprobación del Procurador General los estudios y proyectos que se elaboren en las unidades a su cargo; y
 
XVI. Las demás que de acuerdo a la naturaleza de su función le señalen otras leyes vigentes en el Estado y las que le encomiende el Procurador General.


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