Artículo 20

La Directora del Centro de Justicia para Mujeres, deberá cubrir los requisitos que se establecen en el artículo 17, salvo el señalado en la fracción III, pues su título y cédula profesional podrán ser en derecho, trabajo social, psicología, sociología, antropología o equivalente. Así mismo deberá tener experiencia en el ámbito de procuración de justicia y reconocimiento por su labor a favor del respeto de los Derechos Humanos de las Mujeres.



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