Artículo 16

Los Subprocuradores, Coordinadores Generales, Coordinadores y Directores Generales no formarán parte del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia y serán nombrados y removidos libremente por el Procurador General previo acuerdo con el Gobernador del Estado.
 
Las ausencias temporales de los Subprocuradores, Coordinadores Generales, Coordinadores y Directores Generales, serán suplidas por los servidores públicos que designe el Procurador General.
 
El Fiscal Especial en Atención de Delitos Electorales no formará parte del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia, será designado por el Gobernador con la ratificación de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura del Estado y podrá ser removido por aquél.
Párrafo adicionado  POG 06-06-2015
 
Si no obtiene la votación mínima requerida, el Gobernador hará una nueva designación con persona distinta a la primera, y si ésta no es ratificada en términos del párrafo anterior, ocupará el cargo de Fiscal Especial en Atención de Delitos Electorales, la persona que designe el Gobernador del Estado.
Párrafo adicionado  POG 06-06-2015


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