Artículo 15

La Institución del Ministerio Público se integrará jerárquicamente de la siguiente manera:
 
I. Procurador General de Justicia del Estado;
 
II. Subprocuraduría de Investigaciones y Procesos Penales;
 
III. Subprocuraduría de Control, Justicia Alternativa y Capacitación;
 
IV. Subprocuraduría de Derechos Humanos y Atención a Víctimas;
 
V. Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales;
Fracción adicionada  POG 06-06-2015
 
VI. Coordinación General de Unidades de Investigación;
 
VII. Coordinación de Aprehensiones, Colaboraciones y Extradiciones;
 
VIII. Coordinación de Apelaciones y Amparos;
 
IX. Coordinación General de Módulos de Atención Temprana y Centros de Justicia Alternativa;
 
X. Coordinación de Visitadores;
 
XI. Coordinación Administrativa;
 
XII. Centro de Capacitación Ministerial;
 
XIII. Centro de Justicia para las Mujeres;
 
XIV. Unidad de Asuntos Internos y Derechos Humanos;
 
XV. Unidad de Informática;
 
XVI. Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses;
 
XVII. Policía Ministerial del Estado; y
 
XVIII. Delegaciones Regionales y demás Unidades Administrativas y Técnicas que determine el Reglamento de esta Ley y los Acuerdos Generales expedidos por el Procurador General.


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