TÍTULO CUARTO

De la Organización de la Procuraduría General



CAPÍTULO I

De la Estructura Orgánica



Artículo 15
La Institución del Ministerio Público se integrará jerárquicamente de la siguiente manera:
 
I. Procurador General de Justicia del Estado;
 
II. Subprocuraduría de Investigaciones y Procesos Penales;
 
III. Subprocuraduría de Control, Justicia Alternativa y Capacitación;
 
IV. Subprocuraduría de Derechos Humanos y Atención a Víctimas;
 
V. Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales;
Fracción adicionada  POG 06-06-2015
 
VI. Coordinación General de Unidades de Investigación;
 
VII. Coordinación de Aprehensiones, Colaboraciones y Extradiciones;
 
VIII. Coordinación de Apelaciones y Amparos;
 
IX. Coordinación General de Módulos de Atención Temprana y Centros de Justicia Alternativa;
 
X. Coordinación de Visitadores;
 
XI. Coordinación Administrativa;
 
XII. Centro de Capacitación Ministerial;
 
XIII. Centro de Justicia para las Mujeres;
 
XIV. Unidad de Asuntos Internos y Derechos Humanos;
 
XV. Unidad de Informática;
 
XVI. Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses;
 
XVII. Policía Ministerial del Estado; y
 
XVIII. Delegaciones Regionales y demás Unidades Administrativas y Técnicas que determine el Reglamento de esta Ley y los Acuerdos Generales expedidos por el Procurador General.


CAPÍTULO II

De los Nombramientos, Remociones y Ausencias



Artículo 16
Los Subprocuradores, Coordinadores Generales, Coordinadores y Directores Generales no formarán parte del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia y serán nombrados y removidos libremente por el Procurador General previo acuerdo con el Gobernador del Estado.
 
Las ausencias temporales de los Subprocuradores, Coordinadores Generales, Coordinadores y Directores Generales, serán suplidas por los servidores públicos que designe el Procurador General.
 
El Fiscal Especial en Atención de Delitos Electorales no formará parte del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia, será designado por el Gobernador con la ratificación de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura del Estado y podrá ser removido por aquél.
Párrafo adicionado  POG 06-06-2015
 
Si no obtiene la votación mínima requerida, el Gobernador hará una nueva designación con persona distinta a la primera, y si ésta no es ratificada en términos del párrafo anterior, ocupará el cargo de Fiscal Especial en Atención de Delitos Electorales, la persona que designe el Gobernador del Estado.
Párrafo adicionado  POG 06-06-2015


Artículo 17

Para ser Subprocurador, Coordinador General de Unidades de Investigación, Coordinador de Apelaciones y Amparos, Coordinador de Aprehensiones, Colaboraciones y Extradiciones, Coordinador de Visitadores, así como Titular de la Unidad de Asuntos Internos y Derechos Humanos y Director del Centro de Capacitación Ministerial,  se requiere:

I. Ser Ciudadano Zacatecano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
 
II. Tener cuando menos treinta años de edad cumplidos el día de la designación;
 
III. Contar con Título y Cédula Profesional de Licenciado en Derecho;
 
IV. Tener cuando menos cinco años de experiencia profesional;
 
V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso ni estar sujeto a causa penal;
 
VI. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público en los términos de las normas aplicables;
 
VII. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; y
 
VIII. Aprobar examen de salud y de confianza en los términos que establezca el Reglamento Interior del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza.


Artículo 17 bis

Para ser Fiscal Especial en Atención de Delitos Electorales, deberá reunir los requisitos que establece el artículo anterior, además de cumplir con los siguientes:

I. No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
 
II. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
 
III. No ser Magistrado, Secretario de despacho, Diputado, Presidente Municipal, Síndico o Regidor, o titular de dependencia de los ayuntamientos, salvo que se separe del cargo ciento ochenta días antes de su designación;
 
IV. No ser Consejero Electoral, a menos que se hubiere separado del cargo con dos años de anticipación a su designación; y
 
V. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio de la forma y con la anticipación que establece la Ley Reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo adicionado POG 06-06-2015


Artículo 18

El Coordinador General de Módulos de Atención Temprana y Centros  de Justicia Alternativa, el Coordinador Administrativo, el titular de la Unidad de Informática, así como el Director General del Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses deberán cubrir los requisitos que se establecen en el artículo anterior, salvo el señalado en la fracción III, pues su título y cédula deberán ser en profesiones afines a su función. 



Artículo 19

El Director General de la Policía Ministerial deberá reunir los requisitos que para ser mando policial se establecen en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.



Artículo 20

La Directora del Centro de Justicia para Mujeres, deberá cubrir los requisitos que se establecen en el artículo 17, salvo el señalado en la fracción III, pues su título y cédula profesional podrán ser en derecho, trabajo social, psicología, sociología, antropología o equivalente. Así mismo deberá tener experiencia en el ámbito de procuración de justicia y reconocimiento por su labor a favor del respeto de los Derechos Humanos de las Mujeres.



CAPÍTULO III

De las Atribuciones de las Unidades Administrativas



Artículo 21

Corresponde a la Subprocuraduría de Investigaciones y Procesos Penales:

I. Recibir, a través de las Unidades en Investigación del Estado, las denuncias y querellas por hechos que la ley señale como delito;
 
II. Supervisar que las Unidades en Investigación, integren sus carpetas de investigación bajo los principios que rigen la actuación del Ministerio Público;
 
III. Supervisar el buen desempeño de los titulares de las Unidades en Investigación en las audiencias de control de detención, formulación de imputación, vinculación a proceso, intermedias, de juicio oral y de ejecución de sentencias;
 
IV. Supervisar que la aplicación de criterios de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional de procesos, y procedimientos abreviados se ajusten a las disposiciones establecidas en el Código Nacional, los lineamientos emitidos por el Procurador General y demás disposiciones aplicables;
 
V. Interponer y dar seguimiento, a través de la Coordinación de Apelaciones y Amparos, los recursos y juicios de amparo contra los actos que causen agravio a las víctimas u ofendidos representados por el Ministerio Público;
 
VI. Resolver los conflictos de competencia suscitados entre los Agentes del Ministerio Público del Estado;
 
VII. Formular el anteproyecto de presupuesto de las unidades administrativas a su cargo y responsabilidad;
 
VIII. Solicitar informes a cualquier servidor público de la Institución para el mejor cumplimiento de sus atribuciones;
 
IX. Adoptar las medidas necesarias para el debido resguardo, utilización y destino final de los instrumentos, objetos y productos del delito asegurados por personal de la Institución y no judicializados;
 
X. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas de su adscripción y resolver los asuntos que sean competencia de las mismas;
 
XI. Someter a la aprobación del Procurador General los estudios y proyectos que se elaboren en las unidades a su cargo; 
 
XII. Realizar el  control y supervisión de las colaboraciones solicitadas a la Procuraduría  por otras Procuradurías y Fiscalías del País, según los convenios de colaboración celebrados con apoyo en el artículo 119 de la Constitución Federal;
 
XIII. Ejecutar, a través de los elementos de la Policía Ministerial adscritos a la Coordinación de Aprehensiones, Colaboraciones y Extradiciones, los mandamientos judiciales y ministeriales de aprehensión, reaprehensión, comparecencia, arresto y presentación;
 
XIV. Atender las solicitudes de colaboración dirigidas a la Procuraduría por otras Procuradurías y Fiscalías del País, así como dar trámite a las solicitudes de colaboración dirigidas por la Procuraduría a otras Procuradurías y Fiscalías del país;
 
XV. Solicitar a las instancias nacionales y extranjeras competentes, la extradición de personas que cuenten con mandamiento judicial de aprehensión o reaprehensión por hechos que la ley señale como delito, cometidos en el Estado y se hubieren evadido a territorio extranjero;
 
XVI. Llevar el registro, control y estadística de los mandamientos judiciales y ministeriales, para expedir constancias de antecedentes ministeriales a quien lo solicite;
 
XVII. Instruir el procedimiento de abandono de bienes que no hayan sido reclamados en el plazo a que se refiere el artículo 38 del Código Penal para el Estado; y
 
XVIII. Las demás que de acuerdo a la naturaleza de su función le señalen otras leyes vigentes en el Estado y las que le encomiende el Procurador General.


Artículo 22

El Subprocurador de Investigaciones y Procesos Penales tendrá adscritas a su cargo y responsabilidad, la Coordinación General de Unidades de Investigación, la Coordinación de Aprehensiones, Colaboraciones y Extradiciones, y la Coordinación de Apelaciones y Amparos.



Artículo 23

Corresponde a la Subprocuraduría de Control, Justicia Alternativa y Capacitación:

I. Orientar, a través de los módulos distritales de atención temprana, a los ciudadanos que requieran los servicios públicos que presta la Procuraduría;
 
II. Procurar, a través de los Centros Distritales de Justicia Alternativa, la solución de controversias surgidas por hechos que la ley señale como delito, a través de conciliaciones, mediaciones y procedimientos restaurativos;
 
III. Orientar, clara y detalladamente, a través de los Centros Distritales de Justicia Alternativa, las bondades y consecuencias jurídicas que tienen los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal;
 
IV. Propiciar, a través de los Centros Distritales de Justicia Alternativa, el diálogo para la solución de las controversias que surjan entre particulares por hechos que la ley señala como delito, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad;
 
V. Substanciar, a través de los Centros Distritales de Justicia Alternativa los mecanismos de solución de controversias en materia penal, observando los principios, bases, requisitos y condiciones previstos en el artículo 17 de la Constitución Federal y la ley de la materia;
 
VI. Supervisar que los acuerdos reparatorios celebrados ante los Centros Distritales de Justicia Alternativa, se apeguen a las disposiciones que establece la ley de la materia;
 
VII. Realizar, a través de la Coordinación de Visitadores, revisiones y auditorías generales, especiales y de productividad a todas las Unidades de Investigación, así como a los módulos de atención temprana y centros de justicia alternativa de la Procuraduría;
 
VIII. Formular, a los Agentes del Ministerio Público y sus Oficiales Secretarios, las observaciones y recomendaciones que se deriven de las visitas practicadas;
 
IX. Dar vista, cuando así proceda, a la Unidad de Asuntos Internos y Derechos Humanos, sobre acciones u omisiones de los servidores públicos de la Procuraduría que puedan ser constitutivos de responsabilidad administrativa o penal;
 
X. Asegurar que sus observaciones y recomendaciones sean oportunamente atendidas por los servidores públicos visitados;
 
XI. Impartir, de manera permanente y a través del Centro de Capacitación Ministerial, cursos, diplomados, especialidades, adiestramientos, actualizaciones, conferencias y talleres a los servidores públicos de la Procuraduría o de otras Instituciones con quien se tenga convenio de colaboración, sobre las materias propias de la Procuración y Administración de Justicia;
 
XII. Formular el anteproyecto de presupuesto de las unidades administrativas a su cargo y responsabilidad;
 
XIII. Solicitar informes a cualquier servidor público de la Institución para el mejor cumplimiento de sus atribuciones;
 
XIV. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas de su adscripción y resolver los asuntos que sean competencia de las mismas;
 
XV. Someter a la aprobación del Procurador General los estudios y proyectos que se elaboren en las unidades a su cargo; y
 
XVI. Las demás que de acuerdo a la naturaleza de su función le señalen otras leyes vigentes en el Estado y las que le encomiende el Procurador General.


Artículo 24

El Subprocurador de Control, Justicia Alternativa y Capacitación, tendrá adscritos a su cargo y responsabilidad: La Coordinación General de Módulos de Atención Temprana y Centros de Justicia Alternativa, la Coordinación de Visitadores y el Centro de Capacitación Ministerial.



Artículo 25

Corresponde a la Subprocuraduría de Derechos Humanos y Atención a Víctimas:

I. Proponer e instrumentar las políticas institucionales para la capacitación y promoción de los Derechos Humanos;
 
II. Fomentar entre los servidores públicos de la Procuraduría General una cultura de respeto a los Derechos Humanos que ampara la legislación federal, las leyes generales, los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano y las leyes locales vigentes en el Estado;
 
III. Establecer las relaciones de la Procuraduría con los Organismos Públicos de Derechos Humanos y las Organizaciones No Gubernamentales, así como proponer la celebración de convenios y bases de colaboración con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la capacitación y promoción en materia de Derechos Humanos;
 
IV. Intervenir, conforme a las normas aplicables, en la investigación, resolución y seguimiento de las quejas que hagan del conocimiento de la Procuraduría General, las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos, así como en las visitas que éstas realicen a la misma;
 
V. Atender y dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de las medidas cautelares que soliciten las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos;
 
VI. Resolver oportunamente las solicitudes de información o inconformidades que plantee la ciudadanía, en relación con el respeto y observancia de los Derechos Humanos por parte de los servidores públicos de la Procuraduría General;
 
VII. Intervenir, conforme a las normas aplicables, en las propuestas de conciliación y las recomendaciones que envíen las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos, respecto de las quejas en que se vean involucrados servidores públicos de la Procuraduría General;
 
VIII. Dar vista al órgano interno de control, en los casos de probable responsabilidad con motivo de las propuestas de conciliación y recomendaciones provenientes de las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos;
 
IX. Atender por parte de la Procuraduría General, en términos de las disposiciones legales aplicables, los Programas de las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos, relacionados con la procuración de justicia;
 
X. Cumplimentar en coordinación con las autoridades correspondientes, los requerimientos, visitas, medidas cautelares y recomendaciones que los organismos internacionales de Derechos Humanos realicen, respecto de aquellos casos que sean competencia de la Procuraduría General;
 
XI. Proporcionar orientación y asesoría jurídica a las víctimas y ofendidos por delitos del fuero común;
 
XII. Coordinarse con las áreas competentes para promover que se garantice y haga efectiva la reparación de los daños y perjuicios a las víctimas y ofendidos de los delitos del fuero común, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
 
XIII. Proponer la celebración de convenios con instituciones de asistencia médica y social, públicas y privadas, para los efectos del artículo 20, apartado C, fracción III, de la Constitución Federal;
 
XIV. Canalizar a las víctimas y ofendidos por delitos del fuero común, así como a otras personas cuando resulte necesario, a las dependencias y entidades que proporcionen servicios de carácter tutelar, asistencial,  médico, psicológico y educacional, vigilando su debida atención;
 
XV. Implementar medidas que faciliten el avenimiento entre la víctima u ofendido del delito y el imputado;
 
XVI. Establecer el sistema de atención a detenidos que se encuentran a disposición del Ministerio Público o en las instalaciones de la Institución, vigilando el respeto irrestricto de sus Derechos Humanos;
 
XVII. Diseñar y ejecutar el programa de vinculación de la Procuraduría General con la sociedad, en coordinación con el Centro Estatal para la Prevención del Delito y Participación Ciudadana;
 
XVIII. Facilitar el acceso a los servicios requeridos por las víctimas, en el ámbito de competencia de la Procuraduría General, promoviendo acciones de coordinación con dependencias y entidades federales, estatales y municipales;
 
XIX. Establecer mecanismos para la recepción de información ciudadana sobre la posible comisión de delitos, así como canalizarlas a las unidades y órganos competentes;
 
XX. Recabar, difundir y propiciar la actualización de la información a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado;
 
XXI. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información a cargo de la Procuraduría General, así como practicar las notificaciones respectivas, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado;
 
XXII. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, dar orientación a los solicitantes acerca de las dependencias, entidades u órganos que pudieran tener la información solicitada;
 
XXIII. Proponer los procedimientos internos que aseguren la mayor eficacia y eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, así como los criterios para la clasificación de información reservada y confidencial a cargo de la Institución;
 
XXIV. Promover y encabezar de manera conjunta con el Procurador para la Defensa del Menor y la Familia, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales correspondientes la implementación de programas, mecanismos y protocolos de seguridad en la búsqueda de menores desaparecidos, solicitando la participación de la sociedad y de los medios de comunicación para la atención de este tipo de casos;
 
XXV. Publicitar en los medios de comunicación, principalmente en su portal de internet, los datos generales de las personas reportadas como desaparecidas con el objeto de que la población se encuentre en posibilidades de aportar cualquier tipo de información o indicio que permita localizarlas. La información a que se refiere la presente fracción deberá actualizarse de manera permanente;
 
XXVI. Impulsar la colaboración de los Poderes y Ayuntamientos del Estado, organismos autónomos, así como del sector privado, para que coadyuven a la localización de personas reportadas como desaparecidas; y
 
XXVII. Las demás que de acuerdo a la naturaleza de su función le señalen otras leyes vigentes en el Estado y las que le encomiende el Procurador General.


Artículo 26

El Subprocurador de Derechos Humanos y Atención a Víctimas tendrá a su cargo y responsabilidad: El Centro de Justicia para Mujeres, la Unidad de Asuntos Internos y Derechos Humanos y la Agencia del Ministerio Público especializada en búsqueda de personas desaparecidas.



Artículo 26 bis

La Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales, contará con los recursos humanos, financieros y materiales que requiera para su efectiva operación, al efecto se habilitará un agente del ministerio público especial en cada uno de los distritos electorales del Estado y contarán con una estructura administrativa suficiente para atender las denuncias y hechos que se presenten.

La Fiscalía Especializada será competente para investigar y perseguir los delitos establecidos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, cuando no sea competente la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de dicha Ley.
 
Son atribuciones de la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales las siguientes:
 
I. Recibir en el ámbito de su competencia, las denuncias por hechos que la Ley General en Materia de Delitos Electorales señale como delitos electorales;
 
II. Conducir las investigaciones que legalmente procedan cuando se trate de hechos previstos en la fracción anterior;
 
III. Coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación;
 
IV. Ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión;
 
V. Integrar las carpetas de investigación bajo los principios que rigen la actuación del Ministerio Público;
 
VI. Resolver sobre el ejercicio de la acción panal en la forma establecida por la ley;
 
VII. Cumplir adecuadamente sus funciones en las audiencias de control de detención, formulación de imputación, vinculación a proceso, intermedias, de juicio oral y de ejecución de sentencias;
 
VIII. Remitir a las autoridades correspondientes las Carpetas de Investigación con motivo de hechos que la ley señale como delitos electorales, en los casos que se determine que no son competencia del Ministerio Público del Estado de Zacatecas;
 
IX. Coordinarse con las autoridades estatales y nacionales para el establecimiento de programas y acciones para la prevención de delitos electorales, así como de fomento a la cultura de la denuncia y legalidad en materia de delitos electorales, en donde se involucre a la sociedad civil;
 
X. Coordinarse con las autoridades nacionales en materia de formación, actualización, capacitación y profesionalización de servidores públicos que participen en la procuración de justicia electoral;
 
XI. Informar al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, de manera semanal durante el proceso electoral y trimestral interproceso, respecto de las denuncias que se hubieran recibido y su estado procesal que guarden; y
 
XII. Las demás que le señale esta y otras leyes, así como las que le encomiende el Procurador General.
 
Concluidos los asuntos de la competencia del Fiscal Especial en Atención de Delitos Electorales derivados del proceso electoral local, el Procurador General de Justicia, podrá encomendarle asuntos distintos a la materia electoral.
Artículo adicionado POG 06-06-2015


Artículo 27

Corresponde a la Coordinación General de Unidades de Investigación:

I. Recibir, a través de las Unidades de Investigación del Estado, las denuncias y querellas por hechos que la ley señale como delito;
 
II. Realizar las investigaciones que legalmente procedan cuando se trate de hechos que la ley señale como delito perseguible de manera oficiosa;
 
III. Supervisar que las Unidades de Investigación, integren sus carpetas de investigación bajo los principios que rigen la actuación del Ministerio Público;
 
IV. Supervisar el buen desempeño de los titulares de las Unidades de Investigación en las audiencias de control de detención, formulación de imputación, vinculación a proceso, intermedias, de juicio oral y de ejecución de sentencias;
 
V. Solicitar a los Jueces de Control y a través de los Agentes del Ministerio Público que conozcan del caso, la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Nacional por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento;
 
VI. Solicitar a los Jueces de Control y a través de los Agentes del Ministerio Público que conozcan del caso, el desahogo de la prueba anticipada en los términos que establece el Código Nacional;
 
VII. Solicitar al Órgano Jurisdiccional y a través de los Agentes del Ministerio Público que conozcan del caso, la recepción y desahogo de la prueba superveniente en términos del artículo 390 del Código Nacional;
 
VIII. Supervisar que la aplicación de criterios de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional de procesos, y procedimientos abreviados se ajusten a las disposiciones establecidas en el Código Nacional, los lineamientos emitidos por el Procurador General y demás disposiciones aplicables;
 
IX. Solicitar a la Policía Ministerial que realice, con el auxilio que se requiera del Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses, los actos de investigación sobre los hechos que la ley señale como delito del fuero común y rinda los informes correspondientes sobre las diligencias realizadas; 
 
X. Ordenar a la Policía Ministerial el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos;
 
XI. Proporcionar orientación y asesoría jurídica a los Agentes del Ministerio Público adscritos a las Unidades de Investigación;
 
XII. Adoptar las medidas necesarias para el debido resguardo, utilización y destino final de los instrumentos, objetos y productos del delito asegurados por personal de la Institución y no judicializados;
 
XIII. Revisar y autorizar las incompetencias que sean planteadas por los titulares de las Unidades de Investigación;
 
XIV. Vigilar que las Unidades de Investigación establezcan mecanismos eficientes de coordinación y colaboración con otras autoridades locales en el Distrito Judicial donde ejerzan sus funciones;
 
XV. Hacer del conocimiento del Subprocurador de Investigaciones y Procesos Penales, sin demora alguna, los hechos que la ley señale como delito grave,  de alto impacto o de trascendencia social, así como las detenciones de personas por caso urgente o flagrancia;
 
XVI. Auxiliar al Ministerio Público de la Federación, de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, en los términos que determinen las disposiciones jurídicas aplicables y los convenios suscritos para tal efecto;
 
XVII. Solicitar al Ministerio Público de la Federación, de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, su auxilio o colaboración para allegarse de datos o antecedentes para la debida integración de las Carpetas de Investigación, de conformidad con el artículo 119 de la Constitución Federal, las disposiciones jurídicas aplicables y los convenios suscritos para tal efecto;
 
XVIII. Remitir a las autoridades correspondientes las Carpetas de Investigación formadas con motivo de hechos que la ley señala como delito, en los casos que se llegue a determinar que no son competencia del Ministerio Público del Estado de Zacatecas; 
 
XIX. Integrar y mantener actualizado un banco de datos que contenga información sobre áreas geográficas, delincuentes, grupos delictivos y su dinámica en los distintos delitos, así como rendir los informes y estadísticas que establezca la normatividad interna de la Procuraduría;
 
XX. Elaborar y emprender, conjuntamente con los Directores Generales de la Policía Ministerial y del Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses, programas para mejorar la eficacia en las actividades tanto de las Unidades   de Investigación, de la propia Policía Ministerial y de los Peritos Profesionales y Técnicos del Instituto; y
 
XXI. Las demás que de acuerdo a la naturaleza de su función le señalen otras leyes y reglamentos vigentes en el Estado y las que le encomiende el Procurador General.


Artículo 28

Corresponde a la Coordinación de Aprehensiones, Colaboraciones y Extradiciones:

I. Ejecutar, a través de los elementos de la Policía Ministerial, los mandamientos judiciales y ministeriales de aprehensión, reaprehensión, comparecencia, arresto y presentación;
 
II. Atender las solicitudes de colaboración dirigidas a la Procuraduría por otras Procuradurías y Fiscalías del País, así como dar trámite a las solicitudes de colaboración dirigidas por la Procuraduría a otras Procuradurías y Fiscalías del país;
 
III. Solicitar a las instancias nacionales y extranjeras competentes, la extradición de personas que cuenten con mandamiento judicial de aprehensión o reaprehensión por hechos que la ley señale como delito, cometidos en el Estado y se hubieren evadido a territorio extranjero;
 
IV. Llevar el registro, control y estadística de los mandamientos judiciales y ministeriales;
 
V. Expedir constancias de antecedentes ministeriales a quien lo solicite; y
 
VI. Las demás que de acuerdo a la naturaleza de su función le señalen otras leyes y reglamentos vigentes en el Estado y las que le encomiende el Procurador General.
 
La Coordinación contará con el número de Agentes de la Policía Ministerial que determine mediante acuerdo el Procurador General y que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.


Artículo 29
Corresponde a la Coordinación de Apelaciones y Amparos:
 
I. Interponer, a través de los Agentes del Ministerio Público que conozcan del caso, los recursos de revocación en contra de las resoluciones de mero trámite que se resuelvan sin sustanciación a efecto de que el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución impugnada, la examine de nueva cuenta y dicte la resolución que corresponda;
 
II. Interponer, a través de los Agentes del Ministerio Público que conozcan del caso, el recurso de apelación en contra de las resoluciones del Juez de Control que nieguen el anticipo de prueba, la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen, la orden de aprehensión, la orden de cateo, las resoluciones que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares, las que pongan término al procedimiento o lo suspendan, el auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso, las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso, la negativa de abrir el procedimiento abreviado, la sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado, o las que excluyan algún medio de prueba;
 
III. Interponer, a través de los Agentes del Ministerio Público que conozcan del caso, el recurso de apelación en contra de las resoluciones del tribunal de enjuiciamiento que versen sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público, y la sentencia definitiva en relación a aquellas consideraciones contenidas en la misma, distintas a la valoración de la prueba siempre y cuando no comprometan el principio de inmediación, o bien aquellos actos que impliquen una violación grave del debido proceso;
Fe de erratas POG 01-11-2014
 
IV. Interponer, a través de los Agentes del Ministerio Público que conozcan del caso y cuando así proceda, los juicios de amparo indirecto previstos en el artículo 107 de la Ley de Amparo;
 
V. Interponer, a través de los Agentes del Ministerio Público que conozcan del caso y cuando así proceda, los juicios de amparo directo previstos en el artículo 170 de la Ley de Amparo;
 
VI. Interponer, a través de los Agentes del Ministerio Público que conozcan del caso y cuando así proceda, el recurso de revisión previstos(sic) en los artículos 81 y 87 de la Ley de Amparo;
 
VII. Interponer, a través de los Agentes del Ministerio Público que conozcan del caso y cuando así proceda, el recurso de queja previsto en el artículo 97 de la Ley de Amparo;
 
VIII. Interponer, a través de los Agentes del Ministerio Público que conozcan del caso y cuando así proceda, el recurso de reclamación previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo;
 
IX. Interponer, a través de los Agentes del Ministerio Público que conozcan del caso y cuando así proceda, el recurso de inconformidad previsto en el artículo 201 de la Ley de Amparo;
 
X. Denunciar, a través de los Agentes del Ministerio Público que conozcan del caso y cuando así proceda, la repetición del acto reclamado prevista en el artículo 199 de la Ley de Amparo;
 
XI. Interponer, a través de los Agentes del Ministerio Público que conozcan del caso y cuando así proceda, los incidentes de cumplimiento sustituto, exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión; previstos en los artículos 204 a 209 de la Ley de Amparo;
 
XII. Denunciar a través de los Agentes del Ministerio Público que conozcan del caso y cuando así proceda, el incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad previsto en el artículo 210 de la Ley de Amparo; y
 
XIII. Las demás que de acuerdo a la naturaleza de su función le señalen otras leyes y reglamentos vigentes en el Estado y las que le encomiende el Procurador General.


Artículo 30

Corresponde a la Coordinación General de Módulos de Atención Temprana y Centros de Justicia Alternativa:

I. Recibir y atender con diligencia y calidez, a través de los Módulos Distritales de Atención Temprana, a las personas que acudan a solicitar los servicios públicos que proporciona la Procuraduría los cuales deben ser gratuitos y ágiles;
 
II. Proporcionar orientación jurídica y canalizar los asuntos que se le presenten, según el caso, a los Centros Distritales de Justicia Alternativa, a las Unidades   de Investigación o a otras instancias que resulten competentes;
 
III. Explicar clara y detalladamente las bondades y consecuencias jurídicas que tienen los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal;
 
IV. Recibir, de no prosperar un mecanismo alternativo, las denuncias o querellas sobre los hechos que la Ley señale como delito; 
 
V. Propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre particulares por hechos que la ley señale como delito, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad;
 
VI. Procurar, a través de los Centros Distritales de Justicia Alternativa, que los conflictos que se hagan del conocimiento de la Procuraduría, se resuelvan a través de los mecanismos alternativos establecidos en la ley de la materia tales como: la mediación, la conciliación y el procedimiento restaurativo;
 
VII. Substanciar los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, observando los principios, bases, requisitos y condiciones previstos en el artículo 17 de la Constitución Federal y la ley de la materia;
 
VIII. Elaborar los proyectos de acuerdos reparatorios a celebrarse entre los intervinientes, mismos que pondrán fin a la controversia de manera total o parcial;
 
IX. Aprobar los acuerdos reparatorios cuando estos sean de ejecución inmediata, o someter a la aprobación del Juez cuando sean de cumplimiento diferido, lo anterior para que surtan los efectos que la ley de la materia establece;
 
X. Monitorear e impulsar el cumplimiento de los acuerdos alcanzados por los intervinientes a través de apercibimientos, visitas de verificación, llamadas telefónicas, recepción o entrega de documentos, pagos, bienes u objetos, citatorios, envío de comunicaciones y cualquier otra medida necesaria para dicho cumplimiento;
 
XI. Generar una base de datos respecto de los casos atendidos y canalizados, alimentando el Sistema Informático de Gestión Integral de la Procuraduría; y
 
XII. Las demás que de acuerdo a la naturaleza de su función le señalen otras leyes y reglamentos vigentes en el Estado y las que le encomiende el Procurador General.


Artículo 31

Corresponde a la Coordinación de Visitadores:

I. Realizar revisiones y evaluaciones técnico-jurídicas, generales, especiales o de productividad, a todas las Unidades de Investigación, así como a los módulos distritales de atención temprana y centros distritales de justicia alternativa, al Centro de Capacitación Ministerial, al Centro de Justicia para Mujeres, a la Dirección General de la Policía Ministerial, al Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses y demás unidades administrativas de la Institución, a fin de supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales a que están sujetas; 
 
II. Formular, a los Agentes del Ministerio Público y sus Oficiales Secretarios, Policías Ministeriales, Peritos, Facilitadores y demás servidores públicos auditados, las observaciones y recomendaciones que se deriven de las visitas practicadas;
 
III. Dar vista, cuando así proceda, a la Unidad de Asuntos Internos y Derechos Humanos, sobre acciones u omisiones de los servidores públicos de la Procuraduría que puedan ser constitutivos de responsabilidad administrativa o penal.
 
IV. Informar al Procurador General el resultado de sus visitas y acordar con los Subprocuradores que sus observaciones y recomendaciones sean oportunamente atendidas por los servidores públicos auditados;
 
V. Diseñar e instrumentar, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública y la Unidad de Asuntos Internos y Derechos Humanos, las políticas institucionales para la rendición de cuentas y disminución de riesgos de corrupción en lo referente a la función ministerial, policial y pericial, y proponer a las unidades administrativas y órganos desconcentrados correspondientes la implementación de las acciones que resulten necesarias para tales efectos;
 
VI. Diseñar e instrumentar los indicadores, procedimientos e instrumentos pertinentes para evaluar la actuación de la Institución; 
 
VII. Establecer el programa de visitas para las revisiones y auditorías generales, especiales y de productividad a las unidades administrativas y órganos de la Procuraduría; 
 
VIII. Registrar, sistematizar y administrar la información sobre el tipo y frecuencia de las deficiencias e irregularidades detectadas a través de sus evaluaciones, proporcionando a las unidades administrativas y órganos desconcentrados correspondientes los informes detallados sobre la problemática observada y dictando las medidas preventivas o correctivas necesarias; 
 
IX. Emitir opinión sobre los anteproyectos de acuerdos, circulares, instructivos y manuales para regular la actuación de los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Policías Ministeriales, Peritos, Facilitadores y demás servidores públicos de la Procuraduría; y
 
X. Las demás que de acuerdo a la naturaleza de su función le señalen otras leyes y reglamentos vigentes en el Estado y las que le encomiende el Procurador General.
 
Los Visitadores tendrán libre acceso a los expedientes, documentos e información que se encuentren bajo la autoridad de los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial, Oficiales Secretarios, Peritos, Facilitadores y demás servidores públicos de la Procuraduría, a quienes se realiza una visita, así como a las instalaciones correspondientes, el equipo y los elementos que ahí se encuentren, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y los acuerdos emitidos por el Procurador General. 
 
El incumplimiento de las directrices, instrucciones, recomendaciones, vistas, quejas, denuncias y todo tipo de requerimientos que realicen los Visitadores, en ejercicio de las atribuciones establecidas en esta Ley y su reglamento, serán sancionados en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y demás disposiciones aplicables.


Artículo 32

Corresponde a la Coordinación Administrativa:

I. Administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros de la Procuraduría General;
 
II. Coadyuvar en la planeación y organización de la Procuraduría General, a efecto de que el desarrollo de los planes y programas sean implementados eficientemente, para el logro de las metas establecidas;
 
III. Proponer al Procurador General las medidas administrativas convenientes para la mejor organización y funcionamiento de la Institución;
 
IV. Determinar y aplicar las normas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico administrativo, que deban observar las unidades administrativas de la Procuraduría General;
 
V. Coordinar la formulación del anteproyecto anual del presupuesto de egresos de la Procuraduría General, conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Finanzas y la Unidad de Planeación, y verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas;
 
VI. Ejercer y vigilar la correcta aplicación del presupuesto de la Procuraduría General;
 
VII. Representar a la Procuraduría General ante los comités de adquisiciones e infraestructura;
 
VIII. Realizar los trámites administrativos relativos a la contratación y remuneración del personal de la Procuraduría General;
 
IX. Dar trámite a ascensos, renuncias, remociones, cambios de adscripción, licencias, vacaciones y dotación de documentos de identificación al personal de la Procuraduría General;
 
X. Aplicar las sanciones económicas legalmente impuestas, a los servidores públicos de la Procuraduría General por la responsabilidad administrativa en la que hubieren incurrido;
 
XI. Despachar la correspondencia externa de la diferentes unidades administrativas de la Procuraduría General;
 
XII. Proveer los servicios generales de conservación y mantenimiento, almacén, archivos, inventarios, proveeduría, vehículos e intendencia;
 
XIII. Programar y realizar, en coordinación con la Secretaría de Administración, las adquisiciones de bienes y servicios para todas las unidades administrativas de la Procuraduría General de conformidad con las normas aplicables;
 
XIV. Elaborar el programa anual de infraestructura inmobiliaria de la Procuraduría General conforme al presupuesto anual autorizado y a las prioridades que establezca el Procurador General;
 
XV. Administrar y conservar los bienes inmuebles relacionados con los procedimientos de extinción de dominio a que se refiere la Ley de la materia;
 
XVI. Recabar los proyectos y las necesidades de financiamiento de cada una de las Unidades Administrativas de la Procuraduría General para gestionar los recursos federales o estatales suficientes para su ejecución;
 
XVII. Proponer al Procurador General la suscripción de convenios con dependencias de los tres niveles de Gobierno o con organizaciones privadas y sociales, nacionales o extranjeras, para la obtención de recursos extraordinarios que permitan fondear los proyectos de las Unidades Administrativas de la Procuraduría General;
 
XVIII. Administrar, dar mantenimiento y tener actualizado el patrimonio de la Institución;
 
XIX. Realizar, en coordinación con la Dirección General de la Policía Ministerial, los trámites necesarios para la obtención y actualización de la licencia oficial colectiva para el uso y resguardo de armas de fuego autorizada a la Procuraduría General, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Defensa Nacional;
 
XX. Administrar el Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia a que aluden los artículos 37 y 38 del Código Penal para el Estado de Zacatecas;
 
XXI. Resguardar y vigilar el correcto destino de las cauciones que los imputados hayan entregado a los Agentes del Ministerio Público adscritos a las Unidades de Investigación;
 
XXII. Realizar las comprobaciones y solventar las observaciones que le sean formuladas por la Auditoría Superior del Estado, la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra entidad fiscalizadora;
 
XXIII. Participar y vigilar los actos de entrega recepción cuando exista cambio de titular en las Unidades Administrativas de la Procuraduría General; y
 
XXIV. Las demás que de acuerdo a la naturaleza de su función le señalen otras leyes y reglamentos vigentes en el Estado y las que le encomiende el Procurador General.


Artículo 33

Corresponde al Centro de Capacitación Ministerial:

I. Instrumentar el desarrollo, seguimiento y evaluación del Programa de Profesionalización de los Servidores Públicos de la Procuraduría General;
 
II. Impartir de manera permanente capacitaciones, cursos, diplomados, especialidades, adiestramientos, actualizaciones, conferencias y talleres a los servidores públicos de la Procuraduría o de otras Instituciones con quien se tenga convenio de colaboración, sobre las materias propias de la Procuración y Administración de Justicia;
 
III. Proponer y desarrollar los programas de investigación en materia Ministerial, Pericial y Policial;
 
IV. Brindar el asesoramiento que requieren personas e instituciones públicas y privadas dentro del ámbito de su especialidad;
 
V. Gestionar becas y celebrar convenios de cooperación, asesoría y asistencia con Instituciones educativas nacionales, extranjeras, públicas o privadas, para que los servidores públicos de la Procuraduría General realicen estudios en sus propias instalaciones, así como en instituciones similares del país o del extranjero; y recibir investigadores, profesores y alumnos becarios nacionales o del extranjero;
 
VI. Facilitar y gestionar ante el Instituto Nacional de Ciencias Penales de la Procuraduría General de la República, la formación, actualización y certificación de su planta docente;
 
VII. Colaborar en el diseño e implementación de políticas y normas para el reclutamiento, selección e ingreso a la Procuraduría General, la Policía Ministerial y el Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses en los términos de esta Ley y su reglamento;
 
VIII. Proporcionar apoyo académico a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, en los términos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública;
 
IX. Proponer y aplicar los contenidos de los planes y programas para la formación profesional de los servidores públicos de la Procuraduría General;
 
X. Proponer y, en su caso, publicar las convocatorias para el ingreso a la Procuraduría General;
 
XI. Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudio ante las autoridades competentes;
 
XII. Expedir constancias de las actividades para la profesionalización que se impartan; y
 
XIII. Las demás que de acuerdo a la naturaleza de su función le señalen otras leyes y reglamentos vigentes en el Estado y las que le encomiende el Procurador General.


Artículo 34

Corresponde al Centro de Justicia para las Mujeres:

I. Diseñar y desarrollar, con perspectiva de género, una política persecutoria e indagatoria del delito, orientada a la prevención y sanción efectiva de la violencia contra las mujeres;
 
II. Proporcionar orientación y atención a las mujeres, sus hijas y sus hijos para salvaguardar en todo momento su integridad. Informarlas de manera clara, sencilla y concreta, sobre sus derechos y los servicios públicos o privados disponibles para su caso en particular;
 
III. Facilitar a las personas víctimas de violencia el acceso a la justicia, para combatir y contrarrestar la violencia que sufren las mujeres;
 
IV. Ofrecer un ambiente seguro, empático y confiable a las usuarias, sus hijas e hijos, en donde se respete sobre todo su dignidad;
 
V. Contribuir a la reducción de las tasas de violencias de género, familiar, sexual y de homicidios dolosos contra mujeres tipificados como feminicidios;
 
VI. Fomentar el incremento de las denuncias, reducir la impunidad y favorecer una mayor confiabilidad en el sistema de justicia;
 
VII. Evitar la revictimización de las personas usuarias del Centro;
 
VIII. Consolidar un equipo multidisciplinario profesionalizado y destacado en el tema de género y violencia contra las mujeres;
 
IX. Intervenir en representación de la Procuraduría General en el Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar;
 
X. Capacitar e instruir a los Agentes del Ministerio Público para que atiendan los casos de violencia familiar que se les presenten;
 
XI. Tomar las medidas provisionales necesarias, para que se cumplan los objetivos de atención y prevención de la Ley para Prevenir y Atender la Violencia Familiar en el Estado de Zacatecas y solicitar al juez competente se ordenen las medidas de protección que requieran las víctimas de delitos de violencia familiar; 
 
XII. Proporcionar a las personas receptoras de la violencia familiar o, en su caso, víctimas del delito, la orientación jurídica y de cualquier otra índole que resulten necesarias, para su eficaz atención y protección; 
 
XIII. Ordenar se practiquen a las personas mencionadas en la fracción anterior, los exámenes necesarios para determinar las alteraciones de su integridad física o salud, incluyendo el daño psicoemocional que presente, así como su causa probable; 
 
XIV. Promover el desarrollo de técnicas de investigación para la obtención eficaz de las pruebas necesarias en los casos de violencia familiar, con respeto a la dignidad, intimidad y privacidad de las víctimas;
 
XV. Rendir al Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar la información estadística, desagregada por sexo y por edad, sobre los casos de violencia familiar que hayan sido de su conocimiento, con las observaciones pertinentes para su seguimiento. Esta información cuidará el derecho a la intimidad de las víctimas de estos actos;
 
XVI. Asesorar a las víctimas de Violencia Familiar en lo relativo a la importancia de preservar las pruebas que se tengan respecto de la conducta de su agresor;
 
XVII. Dirigir de inmediato a la Unidad de Atención a la Violencia Familiar correspondiente, a la persona que ha sufrido lesiones físicas o de tipo emocional, si requiere intervención médica deberán ser canalizadas a un centro de salud, sin perjuicio de que se le proporcione de inmediato asesoría jurídica;
 
XVIII. Interrogar a la víctima para que manifieste si es su deseo que se promueva por la vía civil, ante el Juez competente, y en vía de providencias cautelares, orden de protección, de conformidad con lo previsto por el Código de Procedimientos Civiles. Sin perjuicio de que inicie la Carpeta de Investigación tratándose de la comisión de delitos que se persigan de oficio;
 
XIX. Dar la intervención que corresponda, a la Unidad de Atención a la Violencia Familiar, para que ejerza las facultades y obligaciones que la Ley le confiere;
 
XX. Intervenir en representación de la Procuraduría General en el Consejo Estatal para Prevenir y Erradicar toda Forma de Discriminación;
 
XXI. Intervenir en representación de la Procuraduría General en el Sistema para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado;
 
XXII. Intervenir en representación de la Procuraduría General en el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres;
 
XXIII. Impulsar la apertura de agencias del Ministerio Público  en violencia familiar y particularmente en contra de las mujeres;
 
XXIV. Impartir cursos de formación y especialización con perspectiva de género a Agentes del Ministerio Público, Peritos, Policía Ministerial, personal administrativo, así como a los servidores públicos encargados de la procuración de justicia y de la persecución del delito, a fin de mejorar la atención que se brinda a las mujeres víctimas de violencia; 
 
XXV. Brindar a las víctimas o a las personas agresoras, en su caso, la información integral sobre las instituciones públicas o privadas encargadas de su atención;
 
XXVI. Dictar las medidas necesarias para que la víctima reciba atención médica de emergencia, así como para realizar los exámenes médicos correspondientes, para lo cual, se aplicará el protocolo respectivo y se auxiliará por especialistas de los Servicios de Salud del Estado;
 
XXVII. Establecer medidas de protección adecuadas, necesarias y suficientes, para salvaguardar la integridad física de las mujeres que lo soliciten;
 
XXVIII. Intervenir por conducto de la Policía Ministerial en la ejecución de las órdenes de protección, y de las determinaciones, resoluciones y sanciones que emitan las autoridades correspondientes en materia de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas;
 
XXIX. Generar estudios, información y estadística sobre la violencia contra las mujeres y establecer una base de datos sobre los casos atendidos, tramitados o canalizados, edad, número de víctimas, tipos y modalidades de la violencia, causas, daños y recursos erogados, la cual será proporcionada a las instituciones encargadas de realizar el diagnóstico estatal y demás investigaciones relativas, y formará parte del Banco Estatal;  
 
XXX. Diseñar y ejecutar campañas de difusión para promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres;
 
XXXI. Otorgar las órdenes emergentes o preventivas a que se refiere la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas, debidamente fundadas y motivadas, tomando en consideración el riesgo o peligro existente, la seguridad de la víctima y las demás elementos de convicción con que se cuente;
 
XXXII. Informar a la víctima, desde el momento en que se presente o comparezca ante él, los derechos que le otorga la Constitución y los tratados internacionales, el Código Penal y Procesal Penal respectivo y las demás disposiciones aplicables, así como el alcance de esos derechos, debiendo dejar constancia escrita de la lectura y explicación realizada;
 
XXXIII. Vigilar el cumplimiento de los deberes consagrados en la Ley General de Víctimas, en especial el deber legal de búsqueda e identificación de víctimas desaparecidas;
 
XXXIV. Solicitar el embargo precautorio de los bienes susceptibles de aplicarse a la reparación integral del daño sufrido por la víctima, así como el ejercicio de otros derechos;
 
XXXV. Solicitar las medidas cautelares o de protección necesarias para la protección de la víctima, sus familiares y/o sus bienes, cuando sea necesario;
 
XXXVI. Solicitar las pruebas conducentes a fin de acreditar, determinar y cuantificar el daño de la víctima, especificando lo relativo a daño moral y daño material, siguiendo los criterios de la Ley General de Víctimas;
 
XXXVII. Dirigir los estudios patrimoniales e investigaciones pertinentes a fin de determinar la existencia de bienes susceptibles de extinción de dominio;
 
XXXVIII. Solicitar la reparación del daño de acuerdo con los criterios señalados en la Ley General de Víctimas;
 
XXXIX. Informar sobre las medidas alternativas de resolución de conflictos que ofrece la Ley General de Víctimas a través de instituciones como la conciliación y la mediación, y a garantizar que la opción y ejercicio de las mismas se realice con pleno conocimiento y absoluta voluntariedad;
 
XL. Cuando los bienes asegurados sean puestos bajo la custodia de la víctima o le sean devueltos, deberá informar claramente a ésta los alcances de dicha situación, y las consecuencias que acarrea para la causa penal;
 
XLI. Cuando se entregue a la víctima el cuerpo o restos humanos del familiar o personas cercanas, y no haya causado ejecutoria, le deberán informar que tiene el deber de no someter los mismos a cremación. Dicho deber sólo puede ser impuesto a la víctima en aras de hacer efectivo su derecho a la verdad y a la justicia;
 
XLII. Llevar un registro y una auditoría sobre los casos en que la víctima haya optado por alguna de las vías de solución alterna de conflictos, notificando en todo caso a las instancias de protección a la mujer a fin de que se cercioren que la víctima tuvo la asesoría requerida para la toma de dicha decisión; y
 
XLIII. Las demás que de acuerdo a la naturaleza de su función le señalen otras leyes y reglamentos vigentes en el Estado y las que le encomiende el Procurador General.


Artículo 35

Corresponde a la Unidad de Asuntos Internos y Derechos Humanos:

I. Recibir y dar trámite a las quejas que se presenten en contra de servidores públicos de la Procuraduría General, conforme lo dispuesto en la presente Ley, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y demás disposiciones aplicables;
 
II. Aplicar las sanciones previstas en el Título Décimo Segundo de la presente Ley y dar seguimiento a las mismas;
 
III. Contestar las demandas y dar seguimiento a los juicios que se promuevan ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios en contra de las resoluciones emitidas;
 
IV. Registrar las quejas que se formulen en las Comisiones Estatal o Nacional de los Derechos Humanos en contra de los servidores públicos de la Procuraduría General y recabar los informes solicitados por dichas Comisiones; 
 
V. Someter a la consideración del Procurador General, los proyectos de conciliación, allanamiento o aceptación de las recomendaciones que emitan las Comisiones Estatal o Nacional de los Derechos Humanos;
 
VI. Sustanciar el procedimiento administrativo que se derive de los allanamientos o recomendaciones emitidas por las Comisiones Estatal o Nacional de los Derechos Humanos y remitirles las resoluciones que al respecto se emitan; y
 
VII. Las demás que de acuerdo a la naturaleza de su función le señalen otras leyes y reglamentos vigentes en el Estado y las que le encomiende el Procurador General.


Artículo 36

Corresponde a la Unidad de Informática:

I. Diseñar, desarrollar, suministrar, operar y brindar el soporte técnico a los sistemas y servicios en materia de telefonía, telecomunicaciones, informática, Internet, infraestructura electrónica, tecnologías de información y comunicaciones de las Unidades Administrativas de la Procuraduría General; 
 
II. Plantear e implementar las políticas, estrategias, normas y acciones en materia de sistemas informáticos, de comunicaciones y de Internet, así como las normas para la administración de la información contenida en la página de Internet de la Procuraduría, en coordinación con los titulares de las Unidades Administrativas de la Procuraduría General;
 
III. Proyectar e implementar el programa institucional de desarrollo informático de la Procuraduría General; 
 
IV. Efectuar el monitoreo de la Red y equipo de comunicaciones de la Procuraduría General;
 
V. Realizar el respaldo de los sistemas de información de cada una de las Unidades Administrativas de la Procuraduría General;
 
VI. Mantener actualizada las bases de datos de los Módulos Distritales de Atención Temprana, los Centros Distritales de Justicia Alternativa, las Unidades de Investigación, la Dirección General de la Policía Ministerial y  el Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses;
 
VII. Proponer y realizar acciones de capacitación y especialización en materia de telecomunicaciones e informática, en coordinación con el Centro de Capacitación Ministerial; 
 
VIII. Brindar apoyo técnico a todas las unidades administrativas de la Procuraduría General, para atender las necesidades de innovación tecnológica;
 
IX. Realizar el registro de los servidores públicos de la Procuraduría General, mantenerlo actualizado y subirlo al Registro Nacional;
 
X. Coordinar y vigilar que las Unidades Administrativas competentes suban al Sistema Nacional toda la información relativa a mandamientos judiciales y ministeriales, vehículos con reporte de robo, agentes policiales, armamento, imputados y sentenciados, informes policiales homologados y demás datos que requiera el Sistema; 
 
XI. Integrar la estadística delictiva y el Censo Estatal de Procuración de Justicia y remitirlos con oportunidad a las instancias nacionales correspondientes;
 
XII. Elaborar el Programa Anual de Mantenimiento Preventivo de Equipo Informático;
 
XIII. Asesorar a todas las unidades administrativas de la Procuraduría General en la elaboración de especificaciones técnicas y dictámenes para la adquisición de equipo de telefonía, telecomunicaciones, informática, Internet e infraestructura electrónica, y avalar, en su caso, las elaboradas por otras instancias; y
 
XIV. Las demás que de acuerdo a la naturaleza de su función le señalen otras leyes y reglamentos vigentes en el Estado y las que le encomiende el Procurador General.



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