Artículo 10

Son atribuciones indelegables del Procurador General:
 
I. Comparecer ante la Legislatura del Estado, a citación expresa, para informar cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a las actividades de la Procuraduría General;
 
II. Proponer al Gobernador del Estado los proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas para la exacta observancia de la Constitución Federal y la propia del Estado que estén vinculadas con las materias que sean competencia de la Institución, de conformidad con las disposiciones aplicables;
 
III. Someter a consideración del Ejecutivo Estatal el proyecto de Reglamento de esta Ley, así como el de las reformas al mismo que juzgue necesarias;
 
IV. Concurrir en la integración y participar en la instancia superior de coordinación del Sistema Estatal de Seguridad Pública, de conformidad con la legislación aplicable;
 
V. Celebrar acuerdos, bases de colaboración, convenios y demás instrumentos jurídicos con autoridades federales y con los Gobiernos de los Estados y Municipios, así como con organizaciones de los sectores social y privado, en la materia de su competencia y previo acuerdo con el Gobernador del Estado;
 
VI. Solicitar a la Legislatura del Estado la declaración de procedencia por la comisión de delitos del orden común, en contra de los servidores públicos a que hace referencia la Constitución Local;
 
VII. Determinar la delegación y desconcentración de sus facultades en los servidores públicos de la Procuraduría General;
 
VIII. Expedir los acuerdos de creación, supresión y especialización de Unidades de Investigación en los Distritos Judiciales del Estado donde así se requiera;
Fracción reformada  POG 06-06-2015
 
IX. Representar legalmente al Gobierno del Estado e intervenir personalmente en los negocios en que el Estado sea parte, y en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Federal cuando se vea afectado el interés del Estado o de alguno de los Municipios; y por sí, o por conducto de sus Agentes, cuando se perjudique el interés público o lo determinen las leyes; 
 
X. Dictar las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y protección a servidores públicos, que por la naturaleza de las funciones que desempeñen o hayan desempeñado lo requieran, de conformidad con lo que dispongan las leyes aplicables; igual medida se tomará para las demás personas, que por su intervención en la integración de la carpeta de investigación o en la causa penal sea pertinente;
 
XI. Designar a los servidores públicos que representarán a la Procuraduría General ante las diferentes autoridades y dependencias públicas o privadas;
 
XII. Solicitar a la autoridad judicial competente, la intervención de las comunicaciones privadas, en los términos que previene la Constitución Federal y demás ordenamientos aplicables; y
 
XIII. Las demás que le señalen otras leyes y reglamentos vigentes en el Estado.


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