Artículo 9

Adicionalmente de las señaladas en la Constitución Local y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, el Procurador General contará con las siguientes atribuciones:

I. Garantizar la autonomía técnica de la Institución;
 
II. Determinar y aplicar la política institucional del Ministerio Público, los criterios y prioridades en la investigación de los delitos, el ejercicio y desistimiento de la acción penal; 
 
III. Dirigir, organizar, administrar, controlar y supervisar el funcionamiento de la Institución y ejercer la disciplina entre sus integrantes;
 
IV. Dirigir y coordinar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal, directamente o a través de los servidores público(sic) facultados;
 
V. Emitir instrucciones generales o particulares al personal de la Institución sobre el ejercicio de sus funciones y la prestación del servicio;
 
VI. Proponer al Gobernador del Estado el nombramiento y remoción de los Subprocuradores, Coordinadores Generales y Directores Generales;
 
VII. Designar y remover a los Coordinadores Distritales, Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Peritos, Visitadores, Facilitadores, Agentes de la Policía Ministerial y demás servidores públicos de la Institución en los términos que esta Ley y su reglamento establezcan;
 
VIII. Conceder licencias y aceptar renuncias a los servidores públicos de la Institución;
 
IX. Determinar los cambios de adscripción de los servidores públicos de la Institución de conformidad con las necesidades del servicio;
 
X. Conocer y resolver de las excusas y recusaciones que sean interpuestas contra los Agentes del Ministerio Público;
 
XI. Hacer del conocimiento del Tribunal Superior de Justicia, las irregularidades que se adviertan en la actuación de los servidores públicos de los órganos integrantes del Poder Judicial del Estado;
 
XII. Elaborar el anteproyecto del Presupuesto Anual de Egresos de la Institución y remitirlo a la Secretaría de Finanzas del Estado para los efectos conducentes;
 
XIII. Solicitar a la autoridad competente, la aplicación de sanciones a los miembros de las instituciones policiales que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto relacionado con funciones de investigación o lo cumplan deficientemente;
 
XIV. Comparecer ante la Legislatura del Estado para informar sobre los asuntos a su cargo;
 
XV. Coadyuvar en la política estatal de prevención del delito;
 
XVI. Coadyuvar en la definición y aplicación de la política criminal del Estado en los términos que establezcan las leyes;
 
XVII. Conceder audiencias al público que lo solicite para tratar asuntos relativos a la procuración de justicia;
 
XVIII. Emitir los criterios generales con relación a la aplicación de criterios de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensiones condicionales del proceso y procedimientos abreviados;
 
XIX. Fomentar entre los servidores públicos de la Institución, una cultura de respeto a los Derechos Humanos que establece el orden jurídico mexicano y los tratados internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte; 
 
XX. Participar en el Sistema Estatal de Seguridad Pública, de conformidad con la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables;
 
XXI. Participar en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y dar cumplimiento a los puntos de acuerdo que emanen de dicha conferencia;
 
XXII. Participar en el Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo del Estado en los términos que prevea la ley de la materia;
 
XXIII. Establecer medios de información a la comunidad en forma sistemática y directa para dar cuenta de las actividades de la Institución;
 
XXIV. Orientar a los particulares respecto de asuntos que presenten ante el Ministerio Público que no constituyan delitos del fuero común o que no sean competencia de la Procuraduría General, sobre el trámite que legalmente corresponda;
 
XXV. Celebrar acuerdos o convenios con las instituciones públicas o privadas para garantizar a los imputados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, la disponibilidad de intérpretes y traductores; y
 
XXVI. Las demás que le confieran otras leyes y reglamentos vigentes en el Estado.


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