TÍTULO TERCERO

Del Procurador General



Artículo 6

La Procuraduría General estará a cargo del Procurador General, quien presidirá al Ministerio Público del Estado y ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Procuraduría General.



Artículo 7

El Procurador General intervendrá por sí o por conducto de Agentes del Ministerio Público en el ejercicio de las atribuciones que le son conferidas por la Constitución Federal, la Constitución Local, esta Ley y demás ordenamientos aplicables.



Artículo 8

El Procurador General emitirá los acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, así como las demás disposiciones que rijan la actuación de los órganos que integran a la Procuraduría General, de los Agentes del Ministerio Público adscritos a las Unidades de Investigación, Agentes de la Policía Ministerial y Peritos, así como del resto de sus servidores públicos.



Artículo 9

Adicionalmente de las señaladas en la Constitución Local y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, el Procurador General contará con las siguientes atribuciones:

I. Garantizar la autonomía técnica de la Institución;
 
II. Determinar y aplicar la política institucional del Ministerio Público, los criterios y prioridades en la investigación de los delitos, el ejercicio y desistimiento de la acción penal; 
 
III. Dirigir, organizar, administrar, controlar y supervisar el funcionamiento de la Institución y ejercer la disciplina entre sus integrantes;
 
IV. Dirigir y coordinar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal, directamente o a través de los servidores público(sic) facultados;
 
V. Emitir instrucciones generales o particulares al personal de la Institución sobre el ejercicio de sus funciones y la prestación del servicio;
 
VI. Proponer al Gobernador del Estado el nombramiento y remoción de los Subprocuradores, Coordinadores Generales y Directores Generales;
 
VII. Designar y remover a los Coordinadores Distritales, Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Peritos, Visitadores, Facilitadores, Agentes de la Policía Ministerial y demás servidores públicos de la Institución en los términos que esta Ley y su reglamento establezcan;
 
VIII. Conceder licencias y aceptar renuncias a los servidores públicos de la Institución;
 
IX. Determinar los cambios de adscripción de los servidores públicos de la Institución de conformidad con las necesidades del servicio;
 
X. Conocer y resolver de las excusas y recusaciones que sean interpuestas contra los Agentes del Ministerio Público;
 
XI. Hacer del conocimiento del Tribunal Superior de Justicia, las irregularidades que se adviertan en la actuación de los servidores públicos de los órganos integrantes del Poder Judicial del Estado;
 
XII. Elaborar el anteproyecto del Presupuesto Anual de Egresos de la Institución y remitirlo a la Secretaría de Finanzas del Estado para los efectos conducentes;
 
XIII. Solicitar a la autoridad competente, la aplicación de sanciones a los miembros de las instituciones policiales que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto relacionado con funciones de investigación o lo cumplan deficientemente;
 
XIV. Comparecer ante la Legislatura del Estado para informar sobre los asuntos a su cargo;
 
XV. Coadyuvar en la política estatal de prevención del delito;
 
XVI. Coadyuvar en la definición y aplicación de la política criminal del Estado en los términos que establezcan las leyes;
 
XVII. Conceder audiencias al público que lo solicite para tratar asuntos relativos a la procuración de justicia;
 
XVIII. Emitir los criterios generales con relación a la aplicación de criterios de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensiones condicionales del proceso y procedimientos abreviados;
 
XIX. Fomentar entre los servidores públicos de la Institución, una cultura de respeto a los Derechos Humanos que establece el orden jurídico mexicano y los tratados internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte; 
 
XX. Participar en el Sistema Estatal de Seguridad Pública, de conformidad con la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables;
 
XXI. Participar en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y dar cumplimiento a los puntos de acuerdo que emanen de dicha conferencia;
 
XXII. Participar en el Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo del Estado en los términos que prevea la ley de la materia;
 
XXIII. Establecer medios de información a la comunidad en forma sistemática y directa para dar cuenta de las actividades de la Institución;
 
XXIV. Orientar a los particulares respecto de asuntos que presenten ante el Ministerio Público que no constituyan delitos del fuero común o que no sean competencia de la Procuraduría General, sobre el trámite que legalmente corresponda;
 
XXV. Celebrar acuerdos o convenios con las instituciones públicas o privadas para garantizar a los imputados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, la disponibilidad de intérpretes y traductores; y
 
XXVI. Las demás que le confieran otras leyes y reglamentos vigentes en el Estado.


Artículo 10
Son atribuciones indelegables del Procurador General:
 
I. Comparecer ante la Legislatura del Estado, a citación expresa, para informar cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a las actividades de la Procuraduría General;
 
II. Proponer al Gobernador del Estado los proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas para la exacta observancia de la Constitución Federal y la propia del Estado que estén vinculadas con las materias que sean competencia de la Institución, de conformidad con las disposiciones aplicables;
 
III. Someter a consideración del Ejecutivo Estatal el proyecto de Reglamento de esta Ley, así como el de las reformas al mismo que juzgue necesarias;
 
IV. Concurrir en la integración y participar en la instancia superior de coordinación del Sistema Estatal de Seguridad Pública, de conformidad con la legislación aplicable;
 
V. Celebrar acuerdos, bases de colaboración, convenios y demás instrumentos jurídicos con autoridades federales y con los Gobiernos de los Estados y Municipios, así como con organizaciones de los sectores social y privado, en la materia de su competencia y previo acuerdo con el Gobernador del Estado;
 
VI. Solicitar a la Legislatura del Estado la declaración de procedencia por la comisión de delitos del orden común, en contra de los servidores públicos a que hace referencia la Constitución Local;
 
VII. Determinar la delegación y desconcentración de sus facultades en los servidores públicos de la Procuraduría General;
 
VIII. Expedir los acuerdos de creación, supresión y especialización de Unidades de Investigación en los Distritos Judiciales del Estado donde así se requiera;
Fracción reformada  POG 06-06-2015
 
IX. Representar legalmente al Gobierno del Estado e intervenir personalmente en los negocios en que el Estado sea parte, y en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Federal cuando se vea afectado el interés del Estado o de alguno de los Municipios; y por sí, o por conducto de sus Agentes, cuando se perjudique el interés público o lo determinen las leyes; 
 
X. Dictar las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y protección a servidores públicos, que por la naturaleza de las funciones que desempeñen o hayan desempeñado lo requieran, de conformidad con lo que dispongan las leyes aplicables; igual medida se tomará para las demás personas, que por su intervención en la integración de la carpeta de investigación o en la causa penal sea pertinente;
 
XI. Designar a los servidores públicos que representarán a la Procuraduría General ante las diferentes autoridades y dependencias públicas o privadas;
 
XII. Solicitar a la autoridad judicial competente, la intervención de las comunicaciones privadas, en los términos que previene la Constitución Federal y demás ordenamientos aplicables; y
 
XIII. Las demás que le señalen otras leyes y reglamentos vigentes en el Estado.


Artículo 11

Para ser Procurador General se requiere satisfacer los requisitos establecidos en la Constitución Local. 



Artículo 12

El Procurador General será suplido en sus excusas, ausencias o faltas temporales por el Subprocurador de Investigaciones y Procesos Penales.



Artículo 13

El Subprocurador que supla temporalmente al Procurador General, ejercerá las atribuciones que la Constitución Local, la presente Ley y demás disposiciones aplicables otorgan a aquél, salvo las indelegables.



Artículo 14

El Procurador General será representado ante las autoridades judiciales, administrativas y del trabajo, por los servidores públicos que designe en los términos de esta Ley.




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