TÍTULO SEGUNDO

Del Ministerio Público



Artículo 3

El Ministerio Público, a través de la Procuraduría General de Justicia del Estado, tiene a su cargo la persecución ante los tribunales, de todos los delitos del fuero común; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea eficaz, imparcial, pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas y la reparación integral de los daños causados a las víctimas del delito, e intervendrá en todos los asuntos que esta y otras leyes determinen.



Artículo 4

El Ministerio Público es único, indivisible y jerárquico en su organización, sus funciones no podrán ser influidas ni restringidas por ninguna otra autoridad.



Artículo 5

En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público se regirá por los principios de legalidad, imparcialidad, honradez, lealtad, objetividad, debida diligencia, certeza, eficacia, profesionalismo y respeto a los Derechos Humanos.




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