ARTÍCULO 5

Queda abrogado el Código Civil promulgado por el Ejecutivo del Estado a los quince días del mes de Febrero de 1965, publicado como Suplemento al Periódico Oficial del Estado, número 18 de fecha 2 de marzo de 1966, y se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente ordenamiento.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.