Artículo 2442

Aprobado el convenio por el Juez, será obligatorio  para el concursado y para todos los acreedores cuyos créditos daten de época anterior a la declaración, si hubieren sido citados en forma legal, o si habiéndoles notificado la aprobación del convenio no hubieren reclamado contra éste en los términos prevenidos en el Código de Procedimientos Civiles, aunque estos acreedores no estén comprendidos, en la lista correspondiente, ni hayan sido parte en el procedimiento.



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