Artículo 2413

Si el constituyente de la hipoteca tiene un dominio revocable, o sujeto a condición resolutoria, la hipoteca se extinguirá cuando el dominio se revoque o la condición se cumpla.

En estos casos deberá declararse la naturaleza del dominio por el constituyente del gravamen, y si no constara en el Registro Público, ni se declare, la hipoteca continuará vigente, entre tanto no se extinga por alguna otra causa.


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