Artículo 2356

Cuando se solicite la venta de la prenda, el deudor prendario debe llamar a juicio al deudor principal a efecto de que oponga todas las excepciones inherentes a la obligación garantizada y las que sean personales al mismo deudor principal.

Además el deudor prendario podrá oponer en su caso las excepciones propias del contrato de prenda y las personales que él tenga.


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