Artículo 2351

Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse de la prenda, aunque ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella fuera de la manera establecida en los artículos que preceden.

Es igualmente nula la cláusula que prohíbe al acreedor solicitar la venta del bien dado en prenda.


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