Artículo 2291

El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:

I. Si fuere demandado judicialmente por el pago;
 
II. Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;
 
III. Si pretende ausentarse del Estado;
 
IV. Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido; y
 
V. Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.


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