Artículo 2280

En sus relaciones con el deudor, el fiador tendrá los siguientes derechos:

I. El derecho a que el deudor lo indemnice según lo dispone el artículo subsiguiente;
 
II. Acción para ejecutar al deudor por virtud de dicho pago; y
 
III. Derecho para que se le releve de la fianza.


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