Artículo 2268

Para que los beneficios de orden y excusión aprovechen al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:

I. Que el fiador los alegue luego que se le requiera de pago;
 
II. Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del Distrito Judicial en que deba hacerse el pago; y
 
III. Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.


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