Artículo 2050

El alquilador debe declarar los defectos del medio de transporte y es responsable de los daños y perjuicios que resulten de la falta de esta declaración.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.