Artículo 1977

La representación del procurador cesa, además de por alguna de las causas señaladas en el Capítulo siguiente, por estos motivos:

I. Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;
 
II. Por haber terminado la personalidad del poderdante;
 
III. Por haber transmitido el mandante a otros sus derechos sobre el bien litigioso, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;
 
IV. Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato;
 
V. Por nombrar el mandante otro Procurador para el mismo negocio.


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