Artículo 1909

El depositario puede devolver el depósito al depositante:

I. Antes de vencerse el plazo para el depósito, si existe justa causa; y
 
II. Si no se ha estipulado plazo, cuando el depositario quiera. En los dos casos previstos en este artículo, el depositario debe avisar al depositante con una prudente anticipación cuando se necesite preparar algo para la guarda del bien.


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