Artículo 1793

El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el más breve término posible, toda usurpación o novedad que otro haya hecho, o abiertamente prepare en el bien arrendado, so pena de pagar los daños y perjuicios que cause con su omisión. Lo dispuesto en este artículo no priva al arrendatario del derecho de defender, como tal, el bien que tenga en arrendamiento.



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