Artículo 1774

Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinado el bien arrendado, quedará, a elección del arrendatario, rescindir el arrendamiento u ocurrir al Juez para que condene al arrendador al cumplimiento de su obligación, mediante el procedimiento sumario que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles.



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