Artículo 1651

La falta de pago del precio da derecho, salvo en los casos en que este Código disponga lo contrario, para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo; pero si el bien ha sido enajenado a un tercero no procederá ésta, sino la indemnización correspondiente a daños y perjuicios.



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