Articulo 1642

El comprador está obligado:

I. A pagar el precio del bien en el tiempo, lugar y forma convenidos o en los términos establecidos en este Título, si nada se pactó al respecto;
 
II. A recibir el bien.


Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.