Artículo 1434

En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo que precede.

Si no tuvieren plazo cierto, deberá estarse a lo señalado por este Código para el incumplimiento de las obligaciones en que no sea fijado el tiempo en que deba hacerse el pago o la entrega del bien en las obligaciones de dar.


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