Artículo 1359

La subrogación se verificará por ministerio de ley sin necesidad de declaración alguna de los interesados:

I. Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;
 
II. Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;
 
III. Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia;
 
IV. Cuando se hace el pago con consentimiento expreso o tácito del deudor;
 
V. Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.


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