Artículo 1269

Si los dos bienes se perdieren por culpa del acreedor, y es de éste la elección, quedará a su arbitrio devolver el precio que quiera de uno de los bienes.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.