Artículo 1113

Sólo pueden rescindirse los contratos que en sí mismos son válidos. La rescisión procederá, por tanto, cuando celebrado el contrato con todos los requisitos legales, éste deba quedar sin efectos, por alguna de las siguientes causas:

I. Por incumplimiento de contrato;
 
II. Porque se realice una condición resolutoria;
 
III. Porque el bien perezca o se pierda por caso fortuito o fuerza mayor, salvo que la ley disponga otra cosa;
 
IV. Porque el bien padezca de vicios o defectos ocultos, sin perjuicio de que la ley confiera otra acción además de la rescisoria al perjudicado;
 
V. Cuando el contrato sea a título gratuito y origine o agrave la insolvencia del contratante que transmita bienes o valores o renuncie derechos, en perjuicio de sus acreedores;
 
VI. En los demás casos expresamente previstos por la ley.


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