Artículo 1112

Independientemente de los casos generales de nulidad a que se refiere este Código, los contratos serán también nulos:

    I.    Cuando siendo confusos en su redacción o términos, las dudas recayesen sobre su objeto principal de tal manera que sea imposible saber cuál fue la intención o voluntad de los contratantes;

    II.    Cuando siendo accesorios, la nulidad afecte al contrato principal, salvo los casos de nulidad relativa en los cuales la acción compete exclusivamente a determinada persona.
 



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