Artículo 1003

Si todas las partes en un acto jurídico proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto ni reclamar indemnización, quedando a salvo los derechos de terceros para tales fines.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.