Artículo 993

La capacidad de goce, consiste en la aptitud para ser titular de derechos u obligaciones, se adquiere por el nacimiento en lo que se refiere a las personas jurídicas individuales, o por disposición de la ley respecto a las personas jurídicas colectivas; pero desde que el ser es concebido tratándose de personas individuales, entra bajo la protección de la ley, en los términos que ésta lo señala.



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