Artículo 924

Los cargos de albacea e inventor acaban:

I. Por el término natural del encargo;
 
II. Por muerte;
 
III. Por incapacidad legal, declarada en forma;
 
IV. Por excusa en algunos de los casos a que se refiere el artículo 873;
 
V. Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;
 
VI. Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos;
 
VII. Por remoción.


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