Artículo 872

El albacea que presentare excusas, deberá hacerlo dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le comunicó su nombramiento, si éste le era conocido dentro de los diez días siguientes a aquel en que tuvo noticia de la muerte del testador.  Si presentare sus excusas fuera del plazo señalado, responderá de los daños y perjuicios que ocasionare.



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