Artículo 861

El heredero que fuere único, será albacea si no hubiera sido nombrado otro en el testamento.

Si es incapaz o no puede desempeñar el cargo, lo hará su representante legal.


Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.