Artículo 815

Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 813, al aproximarse la época del parto, la viuda o concubina deberán ponerlo en conocimiento del Juez, para que lo haga saber a los interesados. Estos tienen el derecho de pedir que el Juez nombre una persona que se cerciore de la realidad del alumbramiento, debiendo recaer el nombramiento en un médico o en una partera, cuyos títulos estén debidamente registrados.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.