Artículo 814

Los interesados a que se refiere el artículo anterior, pueden pedir al Juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la substitución del infante o que se haga pasar por viable la criatura que no lo sea.

El Juez, al dictar las providencias a que se refiere el párrafo anterior, cuidará que con ellas no se ataque al pudor, dignidad o a la libertad de la viuda o concubina.


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