Artículo 812

Cuando sea heredera la Universidad Autónoma de Zacatecas o el Estado mismo y en la masa de los bienes sucesorios existan bienes raíces que una y otra no puedan adquirir conforme al artículo 27 de la Constitución, se venderán los bienes en pública subasta, antes de hacerse la adjudicación, aplicándose el precio que se obtuviere.



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