Artículo 782

Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
 
I. Los descendientes, cónyuges o concubino, adoptados y adoptantes, ascendientes y parientes colaterales dentro del cuarto grado;
Fracción reformada 29-03-2017
 
II. A falta de los anteriores, la Universidad Autónoma de Zacatecas, "Francisco García Salinas";
 
III. El Estado, por conducto de su Secretaría de Educación Pública y Servicio Social.


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