Artículo 695

La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por la pre-muerte, incapacidad o renuncia del heredero o del legatario designados en este segundo testamento.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.