Artículo 616

Si los bienes de la herencia no fueren suficientes para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:

I. Legados remuneratorios;
 
II. Legados que el testador o la ley hayan declarado preferentes;
 
III. Legados de bien cierto y determinado;
 
IV. Legados de alimentos o de educación;
 
V. Los demás a prorrata.


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