Artículo 583

No obstante lo dispuesto en el artículo 537, la designación del día en que debe comenzar o cesar la institución de herederos, se tendrá por no puesta.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.