Artículo 570

Si el legado consiste en prestación periódica, el legatario hará suyos todos los frutos derivados hasta el día señalado.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.